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Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 26 de marzo de
2003, se han aprobado las Bases Generales para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2002, que se transcriben a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE
POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARRASA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.
1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica conforme determina el art. 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Función Pública, sólo a efectos retributivos.
1.3. El Policía interino optará a la plaza mediante el procedimiento de concurso-oposición, según establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; se recogerán en el Anexo IV de estas Bases los baremos para el concurso.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección de Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de
2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, párrafo primero, de la citada Ley 13/2001.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas y penales si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clases A2 y B2 (A y BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
i) Para los interinos, será de aplicación la Disposición Transitoria Quinta de la mencionada Ley 13/2001, en cuanto a la excepción de la edad máxima y la estatura mínima en su caso.
Estarán exentos del requisito de altura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. La presente convocatoria no devengará derechos de examen, por lo que los aspirantes no deberán abonar cantidad alguna para tomar parte en las pruebas selectivas.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se
determinará el lugar, la fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
- Vocales:
1. Un representante de la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de la Junta o Delegado de Personal de la Corporación.
3. Un Técnico en la materia, designado por la Corpo- ración.
4. Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía- Presidencia de la Corporación a propuesta de los representantes sindicales.
5. Un Teniente de Alcalde de la Corporación.
6. Un representante de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
- Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.3. Junto a los titulares se nombraran suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con lo colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar validamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en categoría segunda.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición.
El proceso de selección constará de las siguientes pruebas y fases:
Primera fase: Concurso.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, será de aplicación a los aspirantes que tengan la condición de policía interino del Ayuntamiento de
Villarrasa.
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, tendrán que superar las pruebas de aptitud físicas fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local en función de la edad de los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas y marcas a superar, en función de la edad de los aspirantes, son las establecidas en el Apartado II del Anexo a la Orden del 14 de noviembre de 2000, de la Consejeria de Gobernación, por las que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Segunda fase: Oposición.
8.1. Primera prueba:
Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de
2000, de la Consejería de Gobernación (modificada por Orden de
14 de febrero de 2002) detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden en que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Los aspirantes interinos, conforme a la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, tendrán que superar las pruebas de aptitud físicas fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local en función de la edad de los mismos.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación en el caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba:
Psicotécnica. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en las que a los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellas, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire. Intelectuales. Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de ordenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de personalidad. Ausencia de rasgos
psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada. Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y de sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y de acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
8.3. Tercera prueba:
Conocimientos. Que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá como mínimo de 3 horas.
Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter
eliminatorio.
8.4. Cuarta prueba:
Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, que figura en el Anexo II.
Tercera fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya lo hubieren superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales en los cinco años inmediatos anteriores a contar de la
superación del curso realizado hasta la fecha de finalización de la oposición.
9. Relación de aprobados en la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dichas Bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar
certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloroso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin
perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y adminis- trativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (A y BTP).
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. Período de prácticas y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.
11.2. Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso, las Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales, enviarán un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado
funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
13. Recursos.
Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
- Fuerza flexora.
a) Hombres.
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones quedarán eliminados.
b) Mujeres.
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Quienes no consigan mantenerse en las posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición, separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen serán elimi- nados.
- Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
- Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 segundos para los hombres y 9"50 segundos para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan este tiempo mínimo exigido serán eliminados.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.
Marca mínima: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan este tiempo mínimo exigido serán eliminados.
Pruebas y marcas de aptitud física que han de superar los interinos mayores de treinta años que concurran a esta
convocatoria, según establece el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejeria de
Gobernación, para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía.
EDADES
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSION MEDICA
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad o delgadez: Manifiestas que dificulten o
incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
4
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión en ambos ojos.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de la columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión
diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función
policial.
f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el
ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO III
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales.
17. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO IV
BAREMO PARA EL CONCURSO
A) Titulaciones académicas.
Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una.
B) Antigüedad.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual, o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año o fracción a seis meses prestados en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima en el apartado de antigüedad: 4 puntos.
C) Formación.
Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o las de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los planes de formación continua, a excepción de los obligados para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán: 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorarán por cada hora impartida, 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor especifico interés policial y difusión hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima en el apartado de formación: 4 puntos.
D) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
E) Opcionales.
Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de 1 punto.
Villarrasa, 7 de abril de 2003.- El Alcalde, José Elías García Jiménez.