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NIG: 1808742C20020008539.
Procedimiento: Acogimiento 479/2002. Negociado: G.
De: JA Consejería de Asuntos Sociales.
Contra: Don Mariano Rodríguez Cortés y Justa Heredia Fernández.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Acogimiento 479/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granada a instancia de JA Consejería de Asuntos Sociales contra Mariano Rodríguez Cortés y Justa Heredia Fernández, sobre Acogimiento, se ha dictado el Auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
Auto. En la ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil tres.
Parte dispositiva. Se decide ratificar el acogimiento preadoptivo de los menores Consuelo y Juan Rodríguez Heredia a favor de la familia seleccionada por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Granada.
Asimismo se acuerda la suspensión de visitas de la familia biológica de la menor; Una vez firme, líbrese certificación de este Auto, de la que se hará entrega a la Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Granada; poniendo en las actuaciones certificación del mismo, inclúyase el presente Auto en el Libro de Sentencia, y archívese este expediente.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María de Carmen Siles Ortega, Magistrada Juez de Primera Instancia núm. tres de esta ciudad y su partido judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mariano Rodríguez Cortés y Justa Heredia Fernández, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiuno de mayo de dos mil tres.- El/la Secretario.
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