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Doña Ana Crespo Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Conquista (Córdoba), hago saber que por acuerdo mediante Decreto de Alcaldía de 22 de mayo de 2003, se han aprobado las Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo General, incluida en la Oferta de Empleo público del año 2003, las cuales se insertan a continuación:
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION RESERVADA A PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de un puesto de Auxiliar Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Conquista, mediante el sistema de concurso- oposición reservada a promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003, perteneciente a la plantilla de funcionarios e integrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo D, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias de acuerdo con la legislación vigente.
2. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo mediante concurso- oposición promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Acreditar, al menos, dos años de antig?edad como funcionario de carrera en la subescala subalterna de la escala de Administración General en el Ayuntamiento de Conquista, a la que los aspirantes habrán de pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
b) Los aspirantes han de reunir el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la subescala Auxiliar de la escala de Administración General de este Ayuntamiento, en la que aspiran a ingresar.
3. Presentación de solicitudes.
Los/as aspirantes deberán presentar instancias en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la Base 2.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", después de la publicación íntegra de las presentes Bases en el Boletín de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
También podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En función de lo prevenido en el art. 19 del R. D. 364/1995, de
10 de marzo, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
4. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, dictará resolución en el plazo máximo de quince días naturales, declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as y causas que han motivado la exclusión, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación el mismo día que se envíe al BOP.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión y se determinará el lugar y hora de la realización del ejercicio y la constitución del Tribunal.
5. Tribunal.
Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.
Vocales:
- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Andalucía.
- Un/a funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
- Dos miembros de la Corporación Municipal nombrados por el/la Sr./a Alcalde/sa.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le
sustituya.
La designación de miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
6. Procedimiento de selección.
1. Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopias del DNI y de los títulos académicos debidamente compulsadas, así como certificación expedida por el Organismo correspondiente, que justifique los servicios prestados en cualquier
Administración Pública, o en el sector privado.
2. Asimismo deberá presentarse justificante, o copia
compulsada, de los cursos valorables conforme al baremo que figura en Anexo I de estas bases. El sistema de selección será de concurso-oposición.
Fase concurso.Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la base de oposición.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha
justificación en la solicitud de participación en la
convocatoria o dentro del referido plazo.
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración de los méritos no podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.
Fase oposición.Las pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar, al menos, hasta transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
7. Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único. La no presentación a los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hubiesen impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado, y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrán
examinar los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
La actuación de los aspirantes comenzará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra A.
8. Sistema de Calificación.
Las calificaciones se realizarán por el Tribunal calificador sumando las puntuaciones obtenidas en la fase concurso a las de la fase oposición, siendo dicha suma la calificación final del concurso oposición.
El aspirante que hubiese obtenido la calificación total más alta como resultado de las sumas de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como Auxiliar de Administración General.
9. Relación de aprobados, presentación de documentos y
nombramiento.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuaciones, siendo el aspirante que obtenga mayor puntuación el único aprobado, por ser una la plaza convocada. Dicha relación se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la
Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.
El/la aspirante aprobado/a aportará dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas la relación de calificaciones, la documentación que acredite cada uno de los requisitos en la Base 2.ª de esta convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En este caso se propondrá para su nombramiento aquel candidato que le siga por orden de puntuación.
Una vez presentada la documentación por el/la aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases será nombrado/nombrada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el resultado del concurso-oposición.
La persona nombrada como funcionario para cubrir esta plaza, deberá tomar posesión de la misma en el plazo de un mes desde la notificación del respectivo nombramiento.
En el momento de la toma de posesión, el opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79 de 5 de abril.
El Tribunal que juzgará el concurso objeto de esta
convocatoria, se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.
10. Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se derivan de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.
Para todo lo no provisto en las presentes bases, será de aplicación el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Régimen General de ingreso en la Administración Pública de 10 de marzo de 1995, aprobado por R.D. 364/1995, así como el Real Decreto
896/1991 de 7 de junio.
ANEXO I
CONCURSO. BAREMO DE MERITOS
A) Méritos profesionales.
a) Por cada año completo como funcionario en la categoría de subalterno en una Administración Pública Local, 0,50 puntos.
Máximo: 5 puntos.
b) Por cada período de un mes contratado como personal laboral temporal en una Administración Pública Local, con la categoría de Auxiliar Administrativo, con independencia de la jornada:
0,10 puntos.
Máximo: 2 puntos.
B) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.
Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una
Administración Pública, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.
Puntuación:
Hasta 14 horas: 0,15 puntos.
De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.
De más de 71 horas: 0,40 puntos.
Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.
Puntuación total para este apartado: 1,00 punto.
C) Titulación académica.
Por poseer el FP Segundo grado, rama Administrativa, Bachiller o equivalente: 1 punto.
Puntuación total para este apartado: 1,00 punto.
Oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios: Uno teórico y otro práctico:
a) El ejercicio teórico consistirá en responder en un plazo máximo de una hora y treinta minutos un cuestionario de preguntas con tres respuestas alternativas, relacionado con el temario que figura en estas bases. El número de preguntas que integran este test de conocimientos es de 50.
Sólo se puntuarán las respuestas correctas, sin penalización para las incorrectas.
Se declaran exentos de realizar las pruebas sobre las materias que figuran en el anexo A, aquellos aspirantes que hayan demostrado su conocimiento en el ingreso en la escala de origen, al amparo del art. 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La puntuación a otorgar por el Tribunal en este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen 5 puntos como mínimo.
b) El ejercicio práctico consistirá en realizar una prueba, a elegir por el opositor, de entre dos propuestas por el Tribunal calificador, y referentes a los trabajos propios de la Escala de la plaza convocada. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de una hora y treinta minutos.
La puntuación a otorgar por el Tribunal en este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen 5 puntos como mínimo.
T E M A R I O
ANEXO A
Tema 1. La Constitución Española de 1978; significado,
estructura y contenido. Principios Generales.
Tema 2. La organización del Estado en la Constitución:
Organización institucional o política y organización
territorial.Tema 3. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Competencias y organización
territorial.
Tema 4. El Municipio. Concepto y elementos.
Tema 5. El Municipio. Competencias. Organos municipales de gobierno: El Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
Tema 6. La población y el término municipal de Conquista.
Tema 7. El Funcionario. Funcionarios Locales.
Tema 8. Derechos y deberes, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los Funcionarios Locales.
Tema 9. La potestad reglamentaria en la esfera local:
Ordenanzas, reglamentos y bandos, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. El Procedimiento Administrativo Local. Especial referencia a las notificaciones y comunicaciones.
ANEXO B
Tema 11. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos del acto administrativo.
Tema 12. El Procedimiento Administrativo. Fases del
procedimiento administrativo.
Tema 13. Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes de las Entidades Locales.
Tema 14. Tipos de contratos administrativos en la esfera local.
Tema 15. El personal de la Administración Local: Clases de personal, grupo en que se integran y formas de selección.
Tema 16. Clasificación de los ingresos locales.
Tema 17. El presupuesto de la Entidad Local. Principios integración y documentos de que consta.
Tema 18. Concepto del gasto público local.
Tema 19. El Archivo. Concepto y funciones.
Tema 20. El archivo de gestión. El archivo como fuente de información. Servicio del Archivo.
Conquista, 22 de mayo de 2003.- La Alcaldesa.
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