Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 3/7/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de bases.

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Don Francisco Quero Funes, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2003, aprobó las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO INFORMATICA MEDIANTE EL SISTEMA DE

CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria, la selección mediante concurso de la plaza vacante de Técnico Informática en régimen de propiedad, incluida en el grupo C de la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2000.

Las funciones a desarrollar serán las de carácter especial propias de la profesión según la plantilla de personal conforme a lo determinado en la legislación reguladora de la materia.

La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en el presupuesto municipal.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

Tercera. Instancia y documentación.

Los interesados presentarán instancia recogida en el Anexo I, acompañada de fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, solicitando tomar parte en la prueba selectiva, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicado el Anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos justificativos de los méritos alegados, que habrán de ser originales, o en caso de presentar fotocopias deberán estar debidamente compulsadas por la Secretaría General del

Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por Organismos Públicos.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública exponiéndola en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso y se llevará a cabo la entrevista a los admitidos.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada Grupo Político.

- Un representante de la Diputación Provincial.

- Un representante de los Delegados de Personal del

Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, y Disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan. A estos efectos, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

Sexta. Procedimientos de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso, según las siguientes normas:

El Tribunal se reunirá y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, en base a los siguientes

apartados:

a) Expediente académico.

1. Se valorará con 0,25 puntos cada asignatura de la Ingeniería Técnica de Informática de Gestión en que se haya obtenido la calificación de Aprobado, pudiéndose obtener por este mérito un máximo de 1 punto.

2. Se valorará con 0,50 puntos cada asignatura de la Ingeniería Técnica de Informática de Gestión, en que se haya obtenido la calificación de Notable, pudiéndose obtener por este mérito un máximo de 1 punto.

3. Se valorará con 0,75 puntos cada asignatura de la Ingeniería Técnica de Gestión, en que se haya obtenido la calificación de Sobresaliente, pudiéndose obtener por este mérito un máximo de

1 punto.

Se deberá aportar para acreditar estos méritos, certificación académica o fotocopia compulsada de los documentos que lo acredite.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo.

1. Cursos que no especifiquen duración: 0,05 puntos cada uno).

2. Cursos con una duración de hasta 20 horas: 0,10 puntos cada uno).

3. Cursos con una duración superior a 20 horas: 0,20 puntos cada uno).

4. Cursos impartidos como profesor: 0,50 puntos cada uno).

El máximo por este apartado es de 2,50 puntos, y para

acreditarlo se deberá aportar certificación original o

fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

c) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.

1. Por servicios prestados en Corporaciones Locales, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,05 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por servicios prestados en calidad de adscrito a la plaza a la que se opta: 0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará

certificación expedidapor el Organismo Público en donde se haya desempeñado el puesto.

d) Experiencia Profesional no relacionada con el puesto de trabajo.

1. Por servicios prestados en Corporaciones Locales, en plaza distinta a la que se opta: 0,05 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará

certificación expedida por el Organismo Público en donde se haya desempeñado el puesto.

e) Entrevista personal.

El Tribunal calificador llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias propias de la plaza a la que se opta.

La duración máxima será de 15 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias.

Se valorará de 0 a 2 puntos, como máximo.

Séptima. Calificación definitiva.

Los resultados del concurso se harán públicos en un plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerde por el Tribunal calificador y serán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de expediente académico, en segundo lugar en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar en el apartado de entrevista.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Base segunda), que serán los siguientes: Título académico exigido o resguardo de pago de los derechos del mismo, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio, declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y fotocopia compulsada del DNI.

Quienes ostenten la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo del que dependan acreditando su condición.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas Bases, será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente como Técnico Informática del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.

Novena. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero).

Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación, en primer lugar la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril); en segundo lugar, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en tercer lugar, la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; en cuarto lugar, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local; en quinto lugar, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás legislación

concordante y/o complementaria.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

1.2. Plaza o puesto de trabajo: .............

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año): .........

1.4. Sistema de selección:

- Concurso.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y Nombre: ................

2.2. Documento Nacional de Identidad: .........

2.3. Fecha de nacimiento: ...............

2.4. Domicilio: .....................

2.5. Población y provincia: ..............

2.6. Teléfono: .....................

III. Titulación.

3.1. Titulación: ...................

3.2. Centro de expedición y fecha: .........

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. ..........................

4.3. ..........................

4.4. ..........................

4.5. ..........................

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.

A..... de .............. de 2003.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Alcaudete, 19 de junio de 2003.- El Alcalde.