Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 3/7/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 9 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 2002/41/0102, sobre protección de menores, por la que se acuerda el acogimiento familiar permanente del menor que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a don Antonio Amores Salado y doña Matilde Franco Rodríguez, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de Anuncios lesionaría derechos legítimos del menor afectado.

En fecha 9 de mayo de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2002/41/0102, dictó Resolución acordando:

1.? Declarar la situación legal de desamparo del menor A.J.A.F., y asumir su tutela de forma automática por ministerio de la Ley.

2.? El régimen de relaciones familiares del menor con sus padres será el que se establezca en documento aparte, y se mantendrá mientras esta Entidad Pública o el Organo judicialmente competente no estimen oportuna su modificación.

3.? Constituir el acogimiento familiar del menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestará su consentimiento la persona seleccionada a tal efecto, cuyos datos se recogen en documento aparte.

4.? En cualquier caso, el acogimiento se constituye con el carácter de permanente y con las condiciones que se exponen en el acta de formalización del mismo.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Antonio Amores Salado y doña Matilde Franco Rodríguez podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89,

3.ª planta.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art.

780 de la citada Ley procesal.

Sevilla, 9 de mayo de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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