Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede el cambio de titularidad de la autorización como organismo de control de Ingeniería Energética y de Contaminación, SA (INERCO) a favor de la nueva sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, SA. (PP. 2136/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43, la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 11 de diciembre de 2000 se autorizó como Organismo de Control a Ingeniería Energética y de Contaminación, S.A. (INERCO).

Tercero. Con fecha 13 de febrero de 2003 ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se solicita, por don Luis Cañadas Serrano en representación de la sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A., con domicilio social en Sevilla, calle Tomás Alba Edison, s/n, Edificio INERCO, con número de identificación fiscal A-02318285, cambiar la titularidad de las autorizaciones otorgadas como organismo de control de la sociedad Ingeniería Energética y de Contaminación, S.A. (INERCO) a la sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A.

Cuarto. Presentan escrito de INERCO donde esta sociedad comunica 1. que abandona la actividad de inspección a favor de la nueva sociedad que solicita el cambio de titularidad, y 2. que cuantos medios técnicos y humanos han respaldado esta actividad en INERCO pasan a configurar la nueva sociedad.

Quinto. Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A. es titular de las acreditaciones números 75/EI121 y 75/EI122, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, con fecha de entrada en vigor el 7 de febrero de 2003 y con vigencia hasta notificación en contra.

Sexto. Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A. presenta la documentación exigida en el artículo 7 del Decreto

25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21 de 20 de febrero de 2001).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el artículo 13 del Decreto del Presidente 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. Con el análisis de la documentación presentada se comprueba que se cumplen las condiciones y requisitos que exige el mencionado Decreto 2200/1995, y que se mantiene el personal, instalaciones y medios materiales para realizar las actividades necesarias en materia de seguridad industrial de, al menos, el

5 por 100 de las instalaciones existentes.Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Aceptar el cambio de titularidad, dejando sin efecto la autorización concedida a Ingeniería Energética y de

Contaminación, S.A. (INERCO), y autorizando a la entidad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A. como organismo de control para las actividades de inspección en el área industrial de accidentes mayores y en el área

medioambiental de calidad del aire (inmisiones); emisiones; instalaciones o sistemas de control en el ámbito de la

contaminación atmosférica; residuos; instalaciones, equipos o sistemas de gestión de residuos; ruidos; suelos potencialmente contaminados; aguas subterráneas asociadas a suelos

potencialmente contaminados. El alcance de la autorización está limitado a los tipos de inspecciones y para los documentos normativos referenciados en los anexos técnicos Rev.1, de fecha

7 de febrero de 2003, correspondientes a las acreditaciones

75/EI121 y 75/EI122.

Segundo. Esta autorización poseerá validez mientras se

mantengan en vigor la acreditación otorgada por ENAC y las restantes condiciones que dan lugar a esta autorización.

Tercero. La entidad autorizada deberá mantener, como mínimo, los medios personales, materiales e instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existentes en el campo de accidentes mayores para poder actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La entidad autorizada deberá cumplir fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, comunicando cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a esta autorización, así como aportar, en los soportes que en cada caso se establezcan, los informes y requerimientos complementarios que se soliciten por los servicios de industria para el mejor funcionamiento en su relación con la Comunidad Autónoma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

esta autorización tiene validez para todo el ámbito del Estado con las condiciones previstas en el citado artículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de febrero de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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