Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil San José de Pozoblanco (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando Santiago Rodríguez, en su calidad de representante de la "Congregación Salesiana", entidad titular del centro docente privado "San José", con domicilio en Plaza Padres Salesianos, núm., de Pozoblanco (Córdoba), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 3 unidades de Educación Infantil (2.? ciclo) en el mismo recinto escolar de los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del ServIcio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro "San José", con código 14005641, tiene autorización definitiva de dos Centros en el mismo recinto escolar: De Educación Primaria con 6 unidades para 150 puestos escolares, por Orden de 16 de mayo de 1996 (BOJA de 20 de junio

1996) y de Educación Secundaria con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 120 puestos escolares y 8 unidades de Ciclos Formativos de Grado Medio para 240 puestos escolares, por Orden de 6 de abril de 1998 (BOJA de 19 de mayo 1998).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Congregación Salesiana".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE del 3 de agosto); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (BOE del 25 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento para la ubicación, en el mismo recinto escolar que los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, de un Centro de Educación Infantil con 3 unidades de segundo ciclo para 69 puestos escolares, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: San José.

Código de Centro: 14005641.

Domicilio: Plaza Padres Salesianos, núm..

Localidad: Pozoblanco.

Municipio: Pozoblanco.

Provincia: Córdoba.

Titular: Congregación Salesiana.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (2.? ciclo) para 69 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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