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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE
8. Proceso selectivo.
El proceso constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase: Oposición.
1.a) Primera prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura como Anexo II. A tales efectos, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.
Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes citadas.
Esta base deberá ser modificada en el sentido de que en la valoración médica del certificado médico a aportar por los aspirantes, debe constar no sólo el resultado de apto o no apto, sino también la causa de exclusión del aspirante de entre las recogidas en el cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo II de las bases.
Además, ha de ser el Tribunal, y no el médico que expide el certificado, el que ha de valorar la aptitud o no del aspirante, sin que tal certificado médico tenga carácter vinculante para el Tribunal.
Respecto de la base 8.1.1.a).
Deberá aparecer lo siguiente:
8. Proceso selectivo.
El proceso constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase: Oposición.
1.a) Primera prueba: Examen médico.
Todos los aspirantes admitidos y antes del comienzo de los ejercicios deberán presentar certificación médica acreditativa de que reúnen las debidas condiciones para el sometimiento a las pruebas físicas, además de acompañarse de valoración en el sentido de exclusión del cuadro médico a que hace referencia la Orden de 14 de noviembre de 2000, y que figura como Anexo II de las bases de la convocatoria.
Con independencia de que el resultado de dicho examen médico sea el de apto o no apto, será el propio Tribunal Calificador el que valore la aptitud de los aspirantes, y sin que dicho documento tenga carácter vinculante para dicho Tribunal.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente.
Castro del Río, 30 de junio de 2003.- El Alcalde, Juan Merino Cañasveras.
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