Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST N?6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO N?10)

EDICTO dimanante del procedimiento de nulidad de matrimonio núm. 959/2002. (PD. 2656/2003).

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NIG: 0401342C20020005967.

Procedimiento: Efic. C. Resol. Ecle. sin medidas (N) 959/2002. Negociado: CC.

De: Doña Eva María Soriano Miralles.

Procurador: Sr. Martín Alcalde, Salvador.

Letrado: Sr. Muñoz Sánchez, Ramón.

Contra: Don Juan Carlos Matíes Gallego.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO NUM. 201/03

En Almería, a diecinueve de marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Salvador Martín Alcalde, en nombre y representación de doña Eva María Soriano Miralles, se ha presentado demanda de solicitud de Eficacia Civil de Sentencia Canónica, en base a los hechos alegados y fundamentos de derecho que estimó aplicables, y finaliza suplicando que se dicte resolución en el sentido interesado en el suplico.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud se acordó dar traslado de la demanda y documentos a la parte demandada, don Juan Carlos Matíes Gallego, y al Ministerio Fiscal, por el término legal, compareciendo este último e informando que no se oponía a la solicitud de la parte actora. Y por la parte demandada no se ha efectuado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Al haberse acreditado que en el mencionado proceso canónico se ha dictado Sentencia de Nulidad del Matrimonio, resolución que es firme, auténtica, ajustada al Derecho del Estado, y cumple los requisitos del artículo 954 de la LEC, a instancias de quien ha justificado interés directo y legítimo, y presentada documentación adecuada, no habiéndose formulado oposición por la parte demandada, don Juan Carlos Matíes Gallego, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de acordarse la Eficacia Civil de dicha resolución Eclesiástica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Civil, apartado 1.? del artículo 778 de la LEC, y el artículo VI del Acuerdo de la Santa Sede de 30 de enero de

1979, teniendo como antecedente la Sentencia Canónica en cuanto crea una situación que la Ley civil regula.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Doña María Pilar Luengo Puerta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Almería.

D I S P O N G O

Declarar ajustada al Derecho del Estado y acordar la Eficacia en el orden civil de la Nulidad del matrimonio de doña Eva María Soriano Miralles y don Juan Carlos Matíes Gallego, dictada por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Almería, en fecha 28 de septiembre de dos mil uno, declarada firme por Decreto Definitivo dictado en el día 23 de mayo de dos mil dos por el Tribunal Metropolitano de Granada, con los siguientes efectos civiles:

La nulidad del matrimonio de los cónyuges.

La inscripción de la Sentencia Canónica y de la presente resolución al margen de la inscripción marginal de matrimonio, en la que se expresará su cancelación, para lo cual se remitirá oficio exhortatorio al que se acompañará testimonio de este auto, al encargado del Registro Civil de Almería.

Contra este auto y en virtud de lo dispuesto en el artículo

455-1.? de la LEC, cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y ante este mismo Juzgado.

Lo manda y firma la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de

1.ª Instancia número Seis de los de esta ciudad, doy fe.

Magistrado-Juez Secretario Judicial

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Carlos Matíes Gallego, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, 25 de marzo de 2003.- El Secretario Judicial.

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