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NIG: 4109100C20010023575.
Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 683/2001. Negociado 3.
Sobre: Desahucio por falta de pago.
De: Sevilla Histórica, S.L.
Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.
Letrada: Sra. María de Gracia Darnaude Jiménez.
Contra: Herederos desconocidos e inciertos de don Rafael Bohórquez Velázquez.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 683/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla a instancia de "Sevilla Histórica, S.L." contra herederos desconocidos e inciertos de don Rafael Bohórquez Velázquez sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "SENTENCIA. En Sevilla, a 12 de febrero de 2003. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos con el núm. 683/01-3, a instancia de "Sevilla Histórica, S.L." representada por el Procurador don Jaime Cox Meana y asistida por la Letrada doña M.ª de Gracia Darnaude Jiménez, contra herederos desconocidos e inciertos de don Rafael Bohórquez Velázquez, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, y, Antecedentes de Hecho... Fundamentos de Derecho... FALLO. Que estimando la demanda formulada por "Sevilla Histórica, S.L." contra herederos desconocidos e inciertos de don Rafael Bohórquez Velázquez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 1 de enero de
1972, y relativo a la vivienda sita en la C/ Arrayán 35, principal 4 de Sevilla, dando lugar al desahucio instado, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo a los demandados las costas causadas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado que deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días a partir de su notificación, debiendo acreditar el arrendatario tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, haya de pagar anticipadamente o que las ha depositado o consignado. El depósito o la consignación podrán sustituirse por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando o en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/. Firmado y rubricado. Francisca Torrecilla. Sigue la publicación. Firmado y rubricado. María Dolores Gavira."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos e inciertos de don Rafael Bohórquez Velázquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a doce de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.
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