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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía y a fin de alcanzar la estabilidad referida al personal interino que realiza funciones estructurales en esta Administración Pública encargada de la enseñanza superior.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" de
24 de diciembre de 2001), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en la Ley de Creación y el Reglamento de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Internacional de Andalucía, y conforme a los acuerdos de carácter extraordinario suscritos con los representantes de personal y organizaciones sindicales y ratificado por la Junta de Gobierno de esta Universidad en sesión celebrada el 10 de julio de 2003, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas (Grupo A), de la Universidad Internacional de Andalucía, en el marco del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal.
1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de esta Universidad, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.
1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.1.5. Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.
1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2003 y las pruebas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la
Universidad Internacional de Andalucía (Rectorado, calle Américo Vespucio, número 2, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla); Sede Antonio Machado (Plaza de Santa María s/n 23440 Baeza. Jaén); Sede Santa María de la Rábida (paraje La Rábida s/n,
21819, Palos de la Frontera, Huelva), o bien fotocopia del modelo que figura en el Anexo III, en cuyo caso deberán adjuntar 3 ejemplares (Universidad, interesado y entidad bancaria).
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducido al castellano, de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.2. Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro General del Rectorado de la Universidad, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Internacional de Andalucía.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "escala o categoría que aspira", harán constar "Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas- consolidación de empleo temporal".
3.4. Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número 2098/0145/55/ 0102000182 bajo el nombre "UNIA Derechos de examen".
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecanográfica o en su defecto sello y firma de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.2.
3.5. Los aspirantes que presten servicios en la Universidad Internacional de Andalucía como funcionarios de empleo
interinos del grupo A en puestos de trabajo en la Escala de Facultativos de Archivo y Bibliotecas, en la fecha de
publicación
de la presente convocatoria, deberán presentar, unida a la solicitud, para la valoración de la fase de concurso,
certificación expedida por la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.
3.6. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino que, demás, sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía (calle Américo Vespucio, núm., Monasterio Santa María de las Cuevas, Isla de la Cartuja en la ciudad de Sevilla), pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.4.3. De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras causas.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de Presidente y Secretario y la mitad, al menos de sus miembros, sean titulares o
suplentes.
5.6. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otra equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía (calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Teléfono 95/446.22.99) y correo electrónico unia*uia.es.
5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la
categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo, modificado por el Decreto 190/1993, de
28 de diciembre y el Decreto 404/2000, de 5 de octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de noviembre).
5.11. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier pro
puesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo).
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo en todo caso excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5. La publicación del anuncio de la celebración del primer ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 4.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con, al menos, 24 horas de antelación a su comienzo.
7. Listas de aprobados.
7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los
ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía, los documentos exigidos en la base de esta convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.
8.3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía. Cualquier resolución que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los nombramientos deberán publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
8.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala
Facultativa de Archivos y Bibliotecas (Grupo A), de la
Universidad Internacional de Andalucía.
9. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999 de 13 de enero y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, asimismo, la Universidad Internacional de Andalucía podrá, en su caso, proceder a la revisión de la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 11 de julio de 2003.- El Rector, José María Martín Delgado.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACION
El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La fase de concurso sólo valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.
1.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará con 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción de un proyecto original de planificación de una biblioteca o un archivo universitario en una o varias de las siguientes áreas:
- Planificación, organización espacial y equipamiento.
- Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.
- Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión de calidad en las bibliotecas universitarias y/o archivos universitarios.
Se valorará entre otros aspectos, la adaptación a las
necesidades de la Universidad Internacional de Andalucía (marco jurídico, peculiaridades docentes, distribución geográfica, antecedentes históricos). Se calificará con 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.La calificación de la fase de oposición para los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.
2. Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente, los servicios prestados por los aspirantes en la Universidad Internacional de Andalucía conforme a los criterios contenidos en la base 3.5. La valoración se realizará otorgando 0,25 puntos por mes de servicios prestados o fracción, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo de 8 puntos.
3. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base 7. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y de oposición, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
I. BIBLIOTECONOMIA
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
2. Bibliotecas públicas. Concepto y función.
3. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
4. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.
5. Situación actual de las bibliotecas universitarias en España.
6. Situación actual de las bibliotecas universitarias en Andalucía. La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía.
7. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias.
8. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.
9. Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión de calidad en bibliotecas universitarias.
10. Gestión de recursos humanos en bibliotecas universitarias.
11. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas
universitarias.
12. Servicio de obtención del documento en las bibliotecas universitarias.
13. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica de la bibliografía.
14. Estado actual de la bibliografía. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.
15. La cooperación bibliotecaria: Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias.REBIUN).
16. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación actual y competencias de las distintas administraciones.
17. El Sistema Bibliotecario de Andalucía. Legislación andaluza actual sobre bibliotecas.
18. La formación profesional de los bibliotecarios y
documentalistas en la actualidad.
19. Evolución histórica de la Universidad en España.
20. Evolución histórica de las bibliotecas universitarias en España.
21. Historia del libro y las bibliotecas en España desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII.
22. Historia del libro y las bibliotecas en España, siglos XIX y XX.
23. Historia del libro y las bibliotecas en Iberoamérica. Epoca colonial.
24. Historia del libro y las bibliotecas en Iberoamérica. Desde la Independencia hasta nuestros días.
25. La industria editorial y el comercio de libro en la actualidad en España. Situación de Andalucía.
26. Los organismos internacionales al servicio de las
bibliotecas. La cooperación internacional.
II. ARCHIVISTICA
1. Archivística: concepto y definición. El principio de procedencia.
2. El archivo: Concepto y clases. Su evolución. Funciones.
3. El documento de archivo: Concepto. Elementos para su caracterización.
4. La gestión documental desde el origen de los documentos hasta su conservación o eliminación.
5. Organización de archivos: Clasificación y ordenación.
6. La descripción archivística. Su metodología. Instrumentos resultantes.
7. La normalización de la descripción. Normas internacionales.
8. Los Sistemas de Archivos. Concepto, elementos y
características.
9. Archivos administrativos: Archivos de oficina. Concepto y funciones.
10. Archivos administrativos: Archivos centrales. Concepto y funciones.
11. Archivos administrativos: Archivos intermedios. Concepto y funciones.
12. Archivos históricos. Concepto y funciones.
13. Diplomática. Concepto y evolución. La diplomática y los documentos de archivo.
14. El servicio a la Administración, al ciudadano y a la investigación. Instrumentos de control. Su informatización.
15. Organización archivística española. Los sistemas
archivísticos de las administraciones públicas en España.
16. El Sistema Andaluz de Archivos: Evolución y organización.
17. Principales archivos españoles e iberoamericanos.
18. Evolución histórica de los archivos universitarios en España.
19. Archivos universitarios. Concepto y funciones. El marco jurídico de los archivos universitarios en España.
20. El sistema archivístico universitario. Reglamentos y normativas. Organos consultivos y comisiones asesoras.
21. Organización de archivos universitarios: Clasificación y ordenación.
22. Planificación y la gestión de los recursos económicos, técnicos y humanos en los archivos universitarios.
23. Archivos universitarios: Servicios y acceso.
24. Archivos universitarios: Edificio e instalaciones.
25. La producción documental en nuevos soportes. Repercusión en los archivos.
26. La dimensión internacional de los archivos. Organismos internacionales de archivos: Organización, competencias y programas.
III. DOCUMENTACION Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
1. La biblioteca digital: Nuevos medios de almacenamiento y difusión de la información.
2. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.
3. Principales aplicaciones de internet a los servicios bibliotecarios y centros de documentación.
4. Los OPACS: Diseño, prestaciones y accesos.
5. Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, etc.
6. Servicios teleinformáticos avanzados. Aplicaciones en información y documentación en él ámbito de la biblioteca universitaria.
7. Situación actual de la automatización de Bibliotecas en España. Situación en Andalucía.
8. Situación actual de la automatización de Bibliotecas en Iberoamérica.
9. Centros de documentación y bibliotecas especializadas sobre Iberoamérica y el Magreb: Recursos existentes en España.
10. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en Información y documentación. Las bibliotecas universitarias ante la sociedad de la información.
11. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su
estructura en relación al libro, biblioteca y archivo.
12. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Su estructura en relación al libro, biblioteca y archivo.
13. La protección de datos y su implicación en los archivos y bibliotecas universitarias.
14. Legislación sobre propiedad intelectual y su incidencia en los archivos y las bibliotecas universitarias.
NORMATIVA GENERAL
1. Ley Orgánica de Universidades de 6/2001, de 21 de diciembre.
2. Ley 1/1992, de 21 de mayo de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.
3. Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, Decreto 253/1997, de 4 de noviembre.
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
Miembros titulares:
Presidente: Don Antonio Sánchez Sánchez.
Secretario: Don Juan Francisco Hurtado González (sin voz y sin voto).
Vocales: Doña Luisa Rancaño Martín; don Fernando Palencia Herrejón; don Juan Luis Ruiz-Rico Díez; doña María Luisa Balbontín de Arce, en representación del personal funcionario, doña Carmen Méndez Martínez, doña Mercedes Castillo Higueras.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Salvador Montesa Peydró.
Secretario: Don Esteban Moreno Toral (sin voz y sin voto).
Vocales: Doña María Dolores López Enamorado; doña Gloria Marín González; don Antonio Ortiz Hidalgo; doña María Antonia Peña Guerrero, doña Carmen Berzosa Valencia, don Gonzalo Lázaro Gonzalo.
ANEXO V
Don/Doña , con
domicilio en
y con documento nacional de identidad número ,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Internacional de Andalucía, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ........, a ......... dede 2003.
Fdo.: .........................................
ANEXO VI
Don/Doña , con
domicilio en
y con número de pasaporte ,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Internacional de Andalucía, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
En ........, a ......... dede 2003.
Fdo.: .........................................
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