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En los autos de Juicio Ordinario núm. 618/02 seguidos en este Juzgado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Granada, a 6 de marzo de 2003. Vistos por la Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de la misma, los autos de Juicio Ordinario que bajo el número 618/2002, se tramitan a instancias de don Pedro Gálvez Cuevas y de don Manuel Gálvez Cuevas, representados por el Procurador don Juan Antonio Molero Fernández y defendidos por el Letrado don Antonio Andrés Martín Castillo; contra Canal 65 JCYRC, S.L., declarada en rebeldía y versando el juicio sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.
Declaro resuelto el contrato de arrendamiento y el contrato de subarrendamiento que tenían por objeto dos locales situados en esta ciudad, calle Almona de San Juan de Dios de Granada, núm.
15, destinados a restaurante y cafetería y suscritos entre don Pedro y don Manuel Gálvez Cuevas y don Juan Carlos Yáñez Micas, actuando este último en nombre y representación de Canal 65 JCYRC, S.L., el 19 de diciembre de 2000.
Condeno a Canal 65 JCYRC, S.L., a pagar a don Pedro y a don Manuel Gálvez Cuevas la cantidad de veinticinco mil seiscientos tres euros con cincuenta y dos céntimos (25.603,52), intereses legales desde el 8 de julio de 2002, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas.
Y para que conste y surta los oportunos efectos, sirviendo de notificación de sentencia en forma a Canal 65 JCYRC, S.L, que se encuentra en ignorado paradero, haciendo a saber que contra el fallo de la misma cabe recurso de apelación que se preparará por escrito dirigido a este Juzgado dentro del término de cinco días y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, expido, firmo y sello la presente en Granada, a quince de julio del año dos mil tres.- El Secretario.
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