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La Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 41 de 3 de marzo de 2003), efectuó la convocatoria de ayudas para centros sostenidos con fondos públicos y el reconocimiento de proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para su aplicación durante los cursos escolares 2002/2003 y 2003/04. Vistas las solicitudes presentadas por la Comisión Seleccionadora de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el art. 4 y siguientes de la citada Orden de Convocatoria, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y considerando los extremos contenidos en el art. 13.2 del Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, ha resuelto:
Primero. Incluir en la Red "Escuela: Espacio de Paz" a los Centros Públicos que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución, y conceder las ayudas cuyo importe se detalla en el mismo.
Asimismo, excluir de la citada convocatoria a los centros Públicos que se detallan en el Anexo II, indicando la causa de su exclusión.
Segundo. Las ayudas concedidas tiene por finalidad la realización de proyectos "Escuela: Espacio de Paz", en los términos previstos en los arts. 3 y 4 de la Orden de Convocatoria, durante los cursos 2002/2003 y 2003/2004, tomándose como fecha del inicio de las actividades el día 3 de abril de 2003. Dichas cantidades se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.0900.229.00.42F.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 5.c). de la Orden de Convocatoria, el pago de la ayuda concedida se hará en un único libramiento en firme con justificación diferida, por el total de la misma, en virtud de lo dispuesto en el art. 18.1 de la Ley 09/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, por ser su cuantía inferior a 6.050 euros.
Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el art. 9 de la citada Orden. De esta forma, los centros beneficiarios de estas ayudas, quedan obligados, según lo dispuesto en el art. 9.1. a:
a) Desarrollar y finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.
b) De acuerdo con lo fijado en el art. 3.6, al finalizar los cursos escolares 2002/03 y 2003/04 el Equipo de Trabajo elaborará una Memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de cada actividad realizada, analizando las causas de los aciertos y los errores que pudieran haberse producido, a fin de mejorar el proyecto en los cursos siguientes.
La Memoria será presentada al Claustro y al Consejo Escolar, dentro del plazo establecido en el art. 3.6 de la Orden de Convocatoria, que podrán formular cuantas observaciones consideren necesarias, que se añadirán a la misma como Anexos: Anexo I de la Orden de Convocatoria: Observaciones del Claustro y Anexo II de la Orden de Convocatoria: Observaciones del Consejo Escolar. Un resumen de esta Memoria se incorporará a la Memoria Anual del Centro.
c) Igualmente, al finalizar los cursos escolares 2002/03 y
2003/04, el Coordinador/a del Proyecto entregará a la Dirección del centro un ejemplar de la Memoria, incorporados ya los Anexos I y II citados en el punto 2 de este artículo, y una certificación de la relación de profesores/as que han
participado efectivamente en los trabajos de planificación, desarrollo y ejecución del proyecto en toda la duración del mismo, según modelo del Anexo IV. El Director/a del Centro informará positiva o negativamente la certificación en el mismo Anexo IV, adjuntando las observaciones que procedan en caso de informe negativo. Esta certificación servirá de base para la concesión del certificado de reconocimiento del trabajo realizado por parte del profesorado en el Equipo de Trabajo del proyecto a que se refiere el art. 12.3 de la Orden de
Convocatoria.
Por otra parte, los Centros Públicos beneficiarios de ayuda económica quedan obligados, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9, a:
La justificación del gasto por el Consejo Escolar, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 14 de junio de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.
Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los arts. 107.1, 116 y 117. 3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de julio de 2003.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.
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