Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES VACANTE EN ESTE AYUNTAMIENTO, DE ACUERDO

CON LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA 2003. Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición, turno Promoción Interna, de una plaza de Operario de Servicios Múltiples vacante en la plantilla de personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2003, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el Grupo "D" de la Ley 30/84, de 2 de agosto y con las retribuciones complementarias que le correspondan conforme a la plantilla de este Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes: Para poder tomar parte en las pruebas selectivas es necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de acabarse el término de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

a) Ser personal funcionario (Grupo E) al servicio del Ayuntamiento de Abrucena, con al menos dos años de antigüedad en el puesto a la fecha de presentación de instancias.

b) Estas en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior o estar en condiciones de tener la acreditación correspondiente en la fecha en que acabe el término de presentación de instancias para tomar parte en las pruebas selectivas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda y siempre referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Certificado acreditativo de ser personal funcionario del Ayuntamiento de Abrucena.

- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán también a su instancia los documentos originales o fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la Base Séptima, además de enumerarlos en la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de admisión de instancias y documentos acreditativos de los méritos alegados, la Presidencia de la Corporación en el plazo máximo de un mes, resolverá sobre la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de edictos de la Corporación, así como la hora y el lugar de inicio de las pruebas. En esta Resolución se concederá un plazo de diez días a partir de la publicación en dicho periódico oficial para presentar reclamaciones. Las alegaciones si las hubiere, serán resueltas por la misma autoridad y el acuerdo adoptado comprensivo de la lista definitiva, será publicado únicamente en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinta. Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de

Habilitación Nacional, que actuará con voz y sin voto.

- Vocales:

1. Teniente Alcalde o Concejal en quien delegue;

2. Portavoz del grupo de la oposión más votado o Concejal en quien delegue;

3. Un técnico del área de Cooperación Local designado por la Excma. Diputación Provincial de Almería;

4. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", así como en el tablón de edictos de la Corporación.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a al plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal tiene la categoría tercera de las que establecen el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Evolución del Procedimiento de Selección. Constará de dos fases:

- Fase de Oposición.

- Fase de Concurso.

La fecha, el horario, y el lugar de celebración de las pruebas, así como las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ejercicio se expondrán en el tablón de anuncios de la

Corporación.

Los opositores serán convocados para el desarrollo de las pruebas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Si el Tribunal lo estima oportuno se podrá realizar más de un ejercicio en una misma sesión.

Séptima. Fase de Concurso. Será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados ajustándose al siguiente:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos Profesionales.

Por servicios prestados en puesto análogo al que se opta, por cada mes de servicios completo, despreciando fracciones, 0,25 puntos y un máximo de 6,00 puntos.

2. Otros méritos.

Se tendrán en cuenta en este apartado, otros méritos

relacionados con la plaza convocada, tales como Cursos de Formación, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 10 horas o un día: 0,25 puntos.

- De más de 10 horas o más de un día: 1,00 puntos.

El máximo de puntos en este apartado será de 4 puntos.

El orden de clasificación de los aspirantes en la Fase de Concurso vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno en dicha fase.

Octava. Fase de Oposición. Constará de un solo ejercicio y consistirá en contestar en el plazo máximo de una hora al supuesto o supuestos que relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo sean propuestos por el Tribunal

inmediatamente anterior a su celebración, de acuerdo con el Anexo del temario.

Novena. Calificación. El ejercicio de la fase Oposición tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para resultar aprobado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en el ejercicio será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes del mismo, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación del ejercicio se hará pública exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso y en la de Oposición.

De acuerdo con lo que dispone el art. 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador serán recurribles ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación a los efectos de nombramiento.

El aspirante propuesto para ocupar la plaza presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base 2.ª y que son:

1.? Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.? Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título de Enseñanza media elemental o similar o de Graduado Escolar o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3.? Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4.? Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto que le imposibilite el normal ejercicio de la función.

5.? Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. Una vez anulada la propuesta por la Alcaldía, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, aquél que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedará en la situación de cesante.

Undécima. Agotado el término de presentación de documentos, el Alcalde nombrará Personal Funcionario con la categoría de Operario de Servicios Múltiples de este Ayuntamiento, incluido en el Grupo de Clasificación D, al aspirante propuesto por el Tribunal, que deberá tomar posesión en el término de los ocho días siguientes al de nombramiento, salvo petición razonada del mismo, que podrá ampliarse por el tiempo necesario y un máximo de un mes. La falta de toma de posesión en el plazo indicado y salvo motivos de fuerza mayor conllevará la pérdida del nombramiento conferido.

Duodécima. Incompatibilidades. A la plaza por la cual se le nombrará le será aplicable la normativa vigente sobre régimen de incompatibilidades en el sector público.

Decimotercera. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases, que es

definitivo en vía administrativa se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía, en el término de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el BOJA Y BOP, o directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de

7 de junio que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas que resulten de aplicación.

A N E X O

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española.

Tema 2. Las Entidades Locales: Organización Funcionamiento. El Municipio.

Tema 3. Estatuto de Autonomía.

Tema 4. La Organización del Estado.

Tema 5. Reparación de instalaciones en edificios públicos.

Tema 6. Nociones básicas sobre fontanería.

Tema 7. Herramientas básicas de trabajo.

Tema 8. Obras de reparación en general.

Tema 9. Abastecimiento de agua

Tema 10. Funcionamiento básico de pozos.

Tema 11. Alumbrado público.

Tema 12. Los cuadros de alumbrado.

Tema 13. Funcionamiento de piscinas.

Tema 14. Funcionamiento de depósitos.

Tema 15. Los contadores de agua.

Tema 16. Trabajos relativos a PFEA.

Tema 17. Montaje de equipos de megafonía.

Tema 18. Redes de alcantarillado.

Tema 19. Los Servicios Múltiples en el muncipio de Abrucena.

Tema 20. Medidas de Seguridad e Higiene.

El Alcalde, Juan Manuel Salmerón Escámez.

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