Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1425/2002. (PD. 3061/2003).

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NIG: 4109100C20020043413.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1425/2002. Negociado: 3P.

Sobre: Declaración del dominio de la finca núm. 4142.

De: Doña Trinidad Gorelli Herrera, don Mariano Gorelli Herrera y don Juan Gorelli Herrera.

Procuradora: Sra. Debora Soler Mateos.

Contra: Doña María Sagrado Insua, herederos desconocidos de Mariano Gorelli García y herederos desconocidos José Menduiña Sagrado.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1425/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Trinidad Gorelli Herrera, Mariano Gorelli Herrera y Juan Gorelli Herrera contra María Sagrado Insua, herederos desconocidos de Mariano Gorelli García y herederos desconocidos de José Menduiña Sagrado sobre declaración del dominio de la finca núm. 4142, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

"S E N T E N C I A

Magistrada Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla a 10 de junio de 2003.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del procedimiento ordinario núm. 1425/02 de los de este Juzgado en ejercicio de la acción declaratoria de dominio, habiendo sido partes de un lado doña Trinidad Gorelli Herrera, don Mariano Gorelli Herrera y don Juan Gorelli Herrera representados por la Procuradora de los Tribunales doña Debora Soler Mateos y bajo la dirección letrada de don José Víctor Mateos Sánchez y de otro doña María Sagrado Insua, en su propio nombre y como única heredera de don José Menduña Sagrado, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Agosta Sánchez y bajo la dirección letrada de doña Amaya Orio Sallent y los herederos desconocidos de don Mariano Gorelli García, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Debora Soler Mateos, actuando en el nombre y la representación de doña Trinidad, don Mariano y don Juan Gorelli Herrera se promovió demanda de juicio ordinario ejercitando la acción declaratoria de dominio contra doña María Sagrado Insua, los herederos desconocidos de don José Mensuña Sagrado y los herederos desconocidos de don Mariano Gorelli García, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la cual tras exponer los hechos y los fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la cual se declarara que los actores son propietarios en pleno dominio de la finca sita en la calle Hernando el Pulgar núm. 5 de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, bajo el número 4142, tomo 647, libro 117 en la siguiente porción indivisa:

Doña Trinidad Gorelli Herrera: Cinco doceavas partes.

Don Juan Gorelli Herrera: Cinco doceavas partes.

Don Mariano Gorelli Herrera: Dos doceavas partes.

Y se decrete la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en el correspondiente Registro de la Propiedad de Sevilla, con expresa imposición de las costas a los demandados.

Acompañaba a la demanda de los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Con fecha de 13 de enero de 2003 se admitió a trámite la demanda, que se mandó sustanciar por las normas del

procedimiento ordinario y emplazar a los demandados para que en el plazo legal se personaran en autos y contestaran a la demanda, lo que verificó en tiempo y forma doña María Sagrado Insua, allanándose a la demanda, y manifestando y acreditando por la correspondiente escritura pública ser la única y universal heredera de su fallecido hijo don José Mensura Sagrado, no contestando a la demanda los restantes demandados, por lo que fue declarada su rebeldía, siendo las partes convocadas al acto de la Audiencia Previa.

La Audiencia Previa se celebró en el día y la hora señaladas, asistiendo a la misma sólo la demandante, sin que lo

verificaran los demandados.

La parte demandante se ratificó en su demanda, concretando que la causa de su dominio lo era la usucapión o prescripción adquisitiva del dominio, y solicitando el recibimiento a prueba, proponiendo como única prueba la documental acompañada con la demanda, que fue admitida, y conforme al contenido del artículo 428.9 de la LEC declarados los autos conclusos para sentencia.

Tercero. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ha ejercitado la parte actora en los presentes autos la acción de declaración de dominio sobre la finca descrita en los antecedentes fácticos de esta ciudad, en base al relato de hechos que consigna en su demanda, y aplicando el instituto de la prescripción adquisitiva respecto de la mitad de la citada finca atribuida indebidamente en el cuaderno particional de la causante doña Dolores Menduiña Cao y por compraventa respecto de la otra mitad de la finca atribuida a los hijos de don Antonio Menduiña Rico, compraventa instrumentada en documento público de 12 de junio de 1995, cuando los vendedores ya habían usucapido la mitad atribuida a los mismos en dicho cuaderno particional, y en la que intervino la también demandada, Sra. Sagrado Insua, como heredera de don José Mendiuña Sagrado, pero sin acreditar tal condición.

Segundo. La prescripción adquisitiva alegada del artículo 1959 del Código Civil, exige la posesión en concepto de dueño por el plazo legal de treinta años ininterrumpidos y de forma pacífica por quien la reclama, aplicándose los requisitos establecidos para la prescripción con justo título regulada en los artículos

1940 y ss. del citado texto sustantivo, en cuanto la posesión lo ha de ser en concepto de dueño lo que significa que se posee con una apariencia o conducta externa no limitándose a un concepto puramente subjetivo o intencional.

La prueba practicada en autos permite acreditar, que con vulneración de la sustitución fideicomisaria de residuo establecida en la cláusula quinta del testamento de don Mariano Gorelli García, en la partición hereditaria de los bienes de su difunta esposa doña Dolores Menduiña Cao, se incluyó la totalidad de la finca litigiosa, que no sólo el 50% de su parte ganancial, distribuyéndose entre las dos estirpes de herederos que designaba esta en su testamento, y de la cual forma parte recíprocamente los actores y los dos primeros demandados, adoleciendo por ello la escritura particional de un defecto en la adjudicación que ha impedido su inscripción registral.

Consta asimismo de la misma documental aportada que los actores han venido desde el mismo momento de la partición, año 1959 hasta la fecha poseyendo como dueños su mitad indivisa y en representación de los coherederos, que también poseían como dueños civiles, la otra mitad indivisa, hasta que con fecha de

12 de junio de 1995, se produce la venta de la mitad atribuida a la familia Mendiuña a dos de los actores hoy, compareciendo como heredera de don José Mendiuña Sagrado quien hoy ha acreditado que los es única y universal y que se ha allanado a la presente demanda.

En razón de lo expuesto, ha de concluirse que consta de un lado la posesión ininterrumpida y pacífica de la mitad pro indivisa de la finca litigiosa por los actores en más del tiempo legal, y que los herederos de don Antonio Menduiña Rico poseyeron en igual concepto y por plazo legal la otra parte o mitad

indivisa, hasta que procedieron a la venta a los actores, siendo por ello de aplicación el precepto indicado y la llamada "accesion en posesione" del artículo 1960.1 del Código Civil, procediendo por ello la estimación íntegra de la demanda.

Tercero. Habida cuenta de que no existe oposición formal a la demanda en estos autos, que la única demandada identificada se ha allanado a la misma en el plazo de la contestación, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 395 de la LEC, y que los herederos desconocidos del Sr. don Mariano Gorelli García, lo han sido a los meros efectos de oposición de derechos no conocidos, no estando identificados en autos y citados en los mismos estrados de este Juzgado, se considera que no es precisa la imposición de las costas de este

procedimiento a ninguno de los litigantes.Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación F A L L O

Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora doña Debora Soler Mateos en la

representación de doña Trinidad Gorelli Herrera, don Mariano Gorelli Herrera y don Juan Gorelli Herrera contra doña María Sagrado Insua, en su propio nombre y como única heredera de don José Menduiña Sagrado y contra los Herederos desconocidos de don Mariano Gorelli García.

Primero. Debo declarar y declaro que los actores son

propietarios en pleno dominio de la finca sita en la calle Hernando del Pulgar número 5 de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, bajo el núm.

4.142, tomo 647, libro 117, en la siguiente porción indivisa: Doña Trinidad Gorelli Herrera: Cinco doceavas partes.

Don Juan Gorelli Herrera: Cinco doceavas partes.

Don Mariano Gorelli Herrera: Dos doceavas partes.

Segundo. En consecuencia debo ordenar la reanudación del tracto registral en su día interrumpido sobre la citada finca, con inscripción del dominio a nombre de los actores en la forma expuesta.

Tercero. No procede la expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la

prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la

resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Isabel María Nicasio Jaramillo. Firmando y Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe estando constituida en

Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Juan Carlos Ruiz Carrión. Firmando y Rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos de Mariano Gorelli García, declarados en rebeldía, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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