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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo único. Se delega en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Sevilla, la competencia para suscribir el Convenio de Colaboración entre las Consejerías de Salud y de Asuntos Sociales y los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra, Arahal, Cantillana, Constantina, Coria del Río, Dos Hermanas, Ecija, Estepa, Gerena, Lora del Río, Marchena, Morón, Osuna, Los Palacios, Paradas, La Rinconada, Sanlúcar, Tomares y Utrera, para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana para personas con minusvalía (PAIT), así como las prórrogas del mismo si las hubiere.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 2003.- El Consejero, P.S. (Decreto
245/2000, de 31.5), La Viceconsejera, M.ª Jesús Montero Cuadrado.
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