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Don Emilio Jiménez Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que por esta Alcaldía, con fecha 14 de julio de 2003, se ha dictado un Decreto de modificación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de cuatro plazas de Guardia de la Policía Local de esta Corporación, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2002, el cual dice como sigue:
"Decreto. En La Puebla de Cazalla, a catorce de julio de dos mil tres.
Dada cuenta de la resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 8 de julio de 2003, por la que se comunica a este Ayuntamiento la revisión que ha de efectuarse en las bases de convocatoria publicadas en el BOJA núm. 42 de 4 de marzo de
2003, y BOP de Sevilla núm. 298, de 27 de diciembre de 2002, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre de cuatro plazas de Policía Local de la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año
2002, y
Resultando que dicha revisión es conforme con la legislación que le es de aplicación, he resuelto:
1.? Aceptar en todos sus términos la revisión de las bases llevada a cabo por acuerdo de la Consejería de Gobernación de fecha 8 de julio de 2003 y, en su virtud, corregirlas y rectificarlas, quedando con la siguiente redacción:
"3. Reguisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. De conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001, de
11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la administración autónoma, local o institucional, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2 o A y BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar, en su caso, el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
2. El Subinspector-Jefe de la Policía Local o funcionario que desarrolle sus funciones en ausencia del mismo.
3. Un Oficial de la Policía Local o funcionario que desarrolle las funciones propias de dicho cargo.
4. Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía- Presidencia que debe poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.
5. Un representante legal de los funcionarios.
6. Un Concejal de la Corporación.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.3. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.4. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de tres vocales, el Presidente y el Secretario. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
6.5. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.6. Contra las resoluciones adoptadas por el tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
6.9. La designación de los miembros del Tribunal Calificador será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase: Concurso (de aplicación exclusiva a los Policías de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía tengan nombramiento como funcionario interino).
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de
2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de
2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y que se detallan en el Anexo V.
2. Segunda fase: Oposición.
8.1. Primera prueba (eliminatoria): Prueba teórico-práctica.
Esta prueba constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias por separado y por tanto para pasar a la segunda parte de esta prueba, será necesario aprobar según se establezca la primera de las partes:
8.1.1. Parte primera. Consistirá en la realización de un examen tipo test con 50 preguntas referidas a materias que constan en el programa que se une como Anexo III a estas bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.
Esta parte del ejercicio será calificada por el tribunal con 0,20 puntos por cada respuesta acertada; descontándose con 0,20 puntos cada respuesta no acertada.
No sumarán ni restarán puntuación aquellas preguntas no respondidas.
Se considerará que han superado la primera parte del ejercicio aquellos aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
8.1.2. Parte segunda. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que formulará el Tribunal, relativo a cuestiones o incidencias que puedan presentarse en el desarrollo de las funciones de estos puestos de trabajo en un tiempo máximo de dos horas. Este ejercicio se podrá realizar en ordenador con el procesador de textos Corel WordPerfect si el Tribunal Calificador así lo considera y para ello, el Ayuntamiento pondrá los medios necesarios.
Se considerará que han superado la segunda parte del ejercicio aquellos aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
8.2. Segunda prueba (eliminatoria). Psicotécnica.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados obtenidos irá acompañada de una entrevista que los confirma.
Se calificará de apto o no apto.
13. Recursos e impugnación de las bases.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano correspondiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos
109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo."
2.? Proceder a su publicación en forma reglamentaria, así como dar cuenta a los interesados en la convocatoria.
3.? Contra esta Resolución pueden los interesados interponer ante esta Alcaldía recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En su defecto, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha.
Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente en el lugar y fecha al principio indicados, ante mí, el Secretario, que certifico."
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Puebla de Cazalla, 14 de julio de 2003.- El Alcalde, Emilio Pozo Jiménez.
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