Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden que se cita.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 6 de marzo de

2003, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2003, y lo dispuesto en el artículo 10.2 de la misma, por el que se delega la competencia en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones de cuantía no superior a 6.050 euros, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo I a la presente resolución una subvención por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.12.00.01.23.761.00.1.4.B, proyecto 2001/230841 del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Jaén.

Las subvenciones concedidas se imputarán al ejercicio económico del año 2003.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán de ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, conforme establece el artículo 16.1 de la Orden de 6 de marzo de

2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2003 (BOJA de 24.3.2003, núm

56).

Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.

Cuarto. La justificación se realizará ante el órgano concedente, en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden de 6 de marzo de

2003, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2003, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en el artículo 18 y 20 de la Orden de convocatoria y los artículos 105 y 112 Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, conforme al artículo 19 de la Orden de convocatoria.

Séptimo. Desestimar el resto de la solicitudes presentadas no contenidas en el Anexo I de esta resolución.

Octavo. La presente resolución, que se dicta por delegación, conforme a lo expresado en el apartado cuarto de los hechos, pone fin a la vía administrativa y será publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Orden de convocatoria. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. El texto íntegro de la Resolución y el Anexo donde se establecen la relación de municipios beneficiarios, cuantías, actuaciones y proyectos subvencionados, se encuentran expuestos, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Jaén, sita en el Paseo de la Estación, número 30, 9.ª planta, de Jaén.

Jaén, 18 de julio de 2003.- El Delegado, Celso José Fernández Fernández.

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