Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 20/08/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PULIANAS

ANUNCIO de bases.

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Habiendo sido aprobadas por Resolución del Sr. Alcalde, con fecha 10.7.03, la provisión de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante los sistemas de oposición libre y concurso-oposición libre para el acceso de los Vigilantes Municipales, funcionarios de carrera, a la Categoría de Policía, en este municipio una vez creado el cuerpo de Policía Local (D.T. 6.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre), se convocan dichas plazas con arreglo a las siguientes

"BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE OPOSICION LIBRE Y CONCURSO- OPOSICION LIBRE PARA EL ACCESO DE LOS VIGILANTES MUNICIPALES, FUNCIONARIOS DE CARRERA, A LA CATEGORIA DE POLIC;A, EN ESTE MUNICIPIO UNA VEZ CREADO EL CUERPO DE POLICIA LOCAL (D.T. 6.ª DE LA LEY 13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento (más las vacantes que se produzcan hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias), encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, adscrita a la Escala Básica conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, sólo a efectos retributivos (Grupo D, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía). Dichas plazas, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2002 que se aprobó por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el

28.6.02, y publicada en el BOE núm. 42, de 18.2.03, están dotadas con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el Grupo correspondiente de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y con las retribuciones complementarias que les correspondan con arreglo a la plantilla de este Ayuntamiento, mediante los sistemas de selección y número de plazas asignados a cada uno que se señalan en la base 1.3 siguiente.

1.2. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el D. 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 (modificada parcialmente por la Orden de 14.2.02), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso

a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y demás legislación concordante.

1.3. Procedimientos de selección y número de plazas que se les asigna.

Los procedimientos de selección de los aspirantes y número de plazas que se asignan a los mismos son:

- Dos plazas para ser cubiertas por el sistema de concurso-oposición (D. 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía).

- Una plaza para ser cubierta por el sistema de oposición libre.

Las plazas no cubiertas por el sistema de concurso-oposición acrecentarán las designadas al de oposición libre. Para la efectiva materialización de esta condición, en primer lugar se celebrará el concurso-oposición y finalmente la oposición libre.

1.4. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

A) Para todos los sistemas de selección:

a) Nacionalidad española.

b) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

B) Para el sistema de oposición libre, además:

a) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

b) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

C) Para el sistema de concurso-oposición libre, además:

a) Ser funcionario de carrera, Vigilante Municipal, de este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de creación del Cuerpo de Policía Local.

b) No haber participado en ningún otro procedimiento selectivo de concurso-oposición libre de este Ayuntamiento para aspirar a la categoría que se convoca.

Todos los requisitos a que se refiere la base 1.4, apartados A, B y C, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, mantenerlos durante el proceso selectivo y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en la Escuela de Policía de cualquier Corporación que esté concertada con la anterior y que se elija por este Ayuntamiento.

Los aspirantes, para la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que conste expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas deportivas que figuran en la base 6 de esta Convocatoria. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos de la oposición o del concurso-oposición libre en su caso.

Asimismo se hace constar que la certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 6, segunda prueba o subfase (examen médico), de esta convocatoria.

2. Solicitudes y documentos a presentar.

2.1. El modelo de solicitud para participar en este proceso selectivo será facilitado en la oficina de este Ayuntamiento y se deberá ajustar al que figura como Anexo II a estas bases y que se publicará con la convocatoria.

Con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 3.2 de esta convocatoria.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde, en las que el aspirante ha de manifestar que reúne, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 1.4, podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Avda. de Miguel Hernández, núm. 6, de Pulianas (Granada), o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BOP y BOJA.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

2.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3. Lista de admitidos y lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y determinando la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas del primer ejercicio. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI y, en su caso, causa de la no admisión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

3.1. Temario de las pruebas.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo II.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de dieciocho euros (18 E) y sólo serán devueltos en el caso de resultar excluido el aspirante. Se ingresarán en una de las dos cuentas corrientes que se señalan a continuación con el siguiente concepto de identificación: "Pruebas selectivas Policía Local del Ayuntamiento de Pulianas (Granada)":

- Entidad: Banco de Andalucía.

Código cuenta corriente: 0004-3165-18-0660511773.

- Entidad: Caja General de Ahorros de Granada.

Código cuenta corriente: 2031-0376-13-0115179504.

El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia, o bien mediante el sistema del art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Tribunales.4.1. El Tribunal, bajo la Presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis Vocales. Su composición será la siguiente:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante y sustituto nombrados por la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

- Un representante y sustituto designados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada.

- Un representante y sustituto de la Policía Local designados por el Sr. Alcalde.

- Dos Concejales de la Corporación y sustitutos designados por el Alcalde.

- Un representante de los funcionarios de carrera del Ayuntamiento y suplente propuestos por el Delegado de Personal de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará con voz y sin voto.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente y todos sus miembros deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los aspirantes.

4.3. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja.

4.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley antes citada.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.6. El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

4.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

4.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitarán, con voz y sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

4.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía que señale la legislación vigente. A estos efectos este Tribunal se clasifica en la Categoría 2.ª de las recogidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.

5. Desarrollo de los ejercicios en cada sistema del proceso selectivo.

5.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

5.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

5.3. Orden de actuación de los aspirantes: La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra "S" (Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002, BOE del día 2 de abril siguiente).

5.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

5.5. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

6. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases, dependiendo del sistema de acceso correspondiente:

O) Concurso de méritos para el acceso de los Vigilantes Municipales, funcionarios de carrera, a la categoría de Policía:

Baremo de méritos aplicable al sistema de concurso-oposición: En el concurso serán valorados los siguientes méritos debidamente acreditados por los aspirantes en su instancia, con la siguiente puntuación (D. 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la disposición transitoria sexta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. BOJA núm. 85, de 7.5.03):

A) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Vigilantes Municipales, en el Municipio respectivo: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

B) Titulaciones Académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.

- Licenciado Universitario o equivalente: 2,00 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

Por otra parte, tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación requerida para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

C) Formación: Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, cada una: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al

45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

I. Primera fase: Oposición (aplicable a los sistemas de concurso- oposición libre y oposición libre):

a) Primera prueba: Aptitud física, tendente a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor, realizándose las pruebas establecidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, que figuran como Anexo I a la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Estas pruebas serán atemperadas, en función del exceso de edad, respecto de los aspirantes por el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000.

Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse con atuendo deportivo.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Esta prueba del primer ejercicio podrá desarrollarse, en llamamientos y actuaciones diferentes, para el sistema de concurso- oposición y para el sistema de oposición libre, condicionando así el desarrollo de las sucesivas pruebas de este primer ejercicio para los indicados sistemas.

b) Segunda prueba: Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme al cuadro de exclusiones médicas contenido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, que se acompaña a esta convocatoria; se calificará de apto o no apto.

c) Tercera prueba: Psicotécnica. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas; Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y especial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto, en función de que se alcance una puntuación, igual o superior, al percentil 50, según la puntuación para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, las puntuaciones media y alta de las de la población general de nuestro país.

d) Cuarta prueba (conocimientos).

Consistirá en la contestación, por escrito:

a) De los temas, extraídos por azar, o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario anejo a la convocatoria, y

b) La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

El ejercicio, una vez realizado, será leído por el opositor al Tribunal y éste podrá, si lo estima conveniente, entablar un diálogo con el interesado, sobre determinados extremos del ejercicio, al objeto de apreciar mejor los conocimientos del aspirante.

Este cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

II. Segunda fase: Período de prácticas y curso selectivo.

El aspirante o aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 1.4 de la convocatoria, será o serán nombrados funcionarios en prácticas por el Alcalde para el período que dure el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o de la Corporación que la tenga reconocida y se estime por este Ayuntamiento, con los derechos y deberes inherentes a los mismos. El número de candidatos propuestos por el Tribunal para ser nombrados funcionarios en prácticas no podrá exceder, en ningún caso, al número de plazas convocadas.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de la Policía Local y que será el establecido por la ESPA.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

7. Relación de aprobados.

Sin perjuicio de lo establecido en la Base Quinta de esta Convocatoria, una vez terminado el concurso y la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición para el sistema de oposición libre; por la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la fase de oposición, para el sistema de concurso-oposición, posteriormente, el Tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo del sistema selectivo, así como la relación de los no aprobados.

La relación se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o lugar de realización de las pruebas.

8. Presentación de documentación y propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas.

8.1. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de candidatos que han aprobado la primera fase del proceso selectivo, a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base

1.4. Dichos documentos serán los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificación de nacimiento.

c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Copia compulsada de la titulación académica exigida. Los candidatos que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar las disposiciones legales que reconozcan tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

e) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; o haber obtenido el beneficio de la rehabilitación, en su caso, si el interesado lo justifica.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente, para el ejercicio de funciones públicas.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 1.4, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, el Tribunal, formulará nueva propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

9. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

9.1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela de Policía concertada que imparta el curso de ingreso, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

9.2. Tras la propuesta final del Tribunal, los funcionarios en prácticas e interinos serán nombrados funcionarios de carrera, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

9.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso, oposición y curso de ingreso.

Quien no figure en la propuesta elevada a la Corporación por la ESPA, cesará inmediatamente como funcionario interino, con pérdida de cualquier derecho derivado de tal condición, y de los dimanantes de la oposición.

9.4. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

10. Base final: Recursos e incidencias.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

(eliminatorias sucesivamente)

- Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con lo dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 segundos para los hombres y 9"50 segundos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

Los aspirantes se colocan en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 800 minutos para los hombres y 900 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, en el intento del que disponen, serán eliminados.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre

1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros pro

cesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.) que, a juicio del Tribunal, se crean convenientes realizar.

ANEXO II

TEMARIO

(Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por otra de 14 de febrero de 2002)

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: concepto clases adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Pulianas (Granada). Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO III

INSTANCIA PARA SOLICITAR TOMAR PARTE

EN PRUEBAS SELECTIVAS

(POLICIA LOCAL)

D./Doña , nacido/a

el ........., en el Municipio de .........., Provincia de ..........., provisto/a de DNI núm. ............., expedido en ..............., el día .... Domicilio a efectos de notificaciones: ................... .............. Municipio: ............. Provincia: ........... C.P.: ...... Teléfono: ...........

EXPONE

1. Que conoce la convocatoria de:

1 Oposición libre para cubrir en propiedad una plaza (ampliable) de Policía Local, publicada en el BOE núm. ..., del día .......

1 Concurso-oposición libre para cubrir en propiedad dos plazas de Policía Local, publicada en el BOE núm. ..., del día ....... para el acceso de los Vigilantes Municipales, funcionarios de carrera, a la Categoría de Policía, en este municipio una vez creado el Cuerpo de Policía Local (D.T. 6.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

(Señale el recuadro del sistema de selección en el que desea participar)

2. Que desea tomar parte en la misma y manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y especificados en el punto 1.4 de las bases de la misma.

3. Que acompaña recibo o justificante de haber ingresado, a nombre de este Ayuntamiento, la cantidad de dieciocho euros (18 E) por derechos de examen.

4. Que se adjunta el certificado médico a que aluden las bases que rigen esta convocatoria para la realización de las pruebas de aptitud física.

5. Se adjunta, en el caso de participar en el sistema de concurso- oposición, relación y documentos que justifican cuantos méritos se desea alegar.

Por ello solicita ser admitido para tomar parte en este proceso selectivo que se convoca y declara que son ciertos los datos que consigna en esta instancia.

En Pulianas (Granada), a ... de ......... de 2003

Fdo:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pulianas

18197, Pulianas (Granada)."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pulianas, 11 de julio de 2003.- El Alcalde, Rafael Gil Bracero.

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