Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO

Don Antonio Martínez Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla),

HACE SABER

Que por resolución de Alcaldía número 1842/2002, de fecha 12 de diciembre de 2002, se han aprobado las bases para las pruebas selectivas para la provisión por concursooposición de una plaza de Inspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, perteneciente a la Oferta Pública de Empleo del año 2000.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

RESOLUCION 1842/2002

BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO OPOSICION DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENECIENTE A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2000

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la escala ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local de Mairena del Aljarafe vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante concurso-oposición, en virtud del artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dicha plaza pertenece a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Inspector, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2000. Estas plazas están dotadas en el Presupuesto Municipal con las retribuciones correspondientes al Grupo de clasificación «B¯, nivel de Complemento de Destino 23 y demás retribuciones asignadas por la Corporación.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza deberá llevar a cabo sus funciones en el régimen de dedicación que fije la legislación vigente, percibiendo el Complemento Específico que corresponda, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del artículo 16.1 la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y del resto de legislación que sobre incompatibilidades resulte de aplicación.

Segunda. Proceso selectivo.

El sistema de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias de la plaza, según el cuadro de exclusiones médicas que se contienen en el Anexo I de estas bases.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) Estar en posesión del título de diplomado universitario.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

i) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A y B, más autorización BTP.

j) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

k) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determine el pase a la situación de segunda actividad.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento del nombramiento, debiendo acreditarse documentalmente su posesión.

Cuarta. Instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados.

Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento, desde las 9 a las 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 30 euros. El importe de estos derechos de examen no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de admisión de instancias, y en el término de un mes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución

aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, DNI y, en su caso, causa de no admisión.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, deberá constar igualmente la composición del Tribunal Calificador, concediéndose un plazo de 15 días, a contar desde la citada publicación, para la presentación de reclamaciones, a efectos de subsanación de errores de los aspirantes excluidos y de recusación.

Sexta. Tribunales Calificadores.

El Tribunal Calificador de los ejercicios estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales, serán seis:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Un Concejal del Ayuntamiento.

Un funcionario de los de la plantilla de este Ayuntamiento. Un representante de los mandos de la Policía Local.

Un representante de los Delegados de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, por espacio de quince días y a efectos de recusación.

En sus actuaciones el Tribunal podrá contar con el auxilio de asesores técnicos para la evaluación de las pruebas que así lo requieran, con voz y sin voto.

Existirá quórum con la asistencia del Presidente y cuatro Vocales.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Séptima. Fase de concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose de conformidad con el siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una. Puntuación máxima del apartado Titulaciones Académicas: 4 puntos.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado Antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración serán valorados cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer como profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado Formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3,00 puntos.

- Categoría de plata: 2,00 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado Otros Méritos: 4 puntos.

Octava. Calificación del concurso.

El Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados.

Resuelta la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

Novena. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

De carácter obligatorio, consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, de conformidad con las marcas establecidas en el Anexo III, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente, respetándose el orden más abajo establecido.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se

colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto deber realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Segundo ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio consistirá en la realización de pruebas de carácter obligatorio que evalúen los factores que a

continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercer ejercicio.

Primera parte: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá, en tiempo máximo de una hora y media, de un cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal

inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria, conforme al nivel de titulación exigido.

Segunda parte: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de una hora y media un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, debiendo, asimismo, ser determinados por el Tribunal los parámetros que se puntuarán en la resolución del mismo y de acuerdo con el temario que figura en el Anexo de la

convocatoria.

Décima. Desarrollo de los ejercicios.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que oportunamente realizará el Tribunal.

En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer

ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo II.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

Decimoprimera. Calificación de ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará apto o no apto.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en la primera parte y otros cinco puntos en la segunda parte. La calificación final será la suma dividida por dos.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte (supuesto práctico) del segundo ejercicio, debiendo el Tribunal publicar las calificaciones obtenidas en cada parte de dicho segundo ejercicio, además de la media obtenida, de aquellos aspirantes que resulten aprobados.

Decimosegunda. Relación de aprobados, presentación de

documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, la relación de los aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de la plaza convocada, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento del aspirante propuesto.

El opositor propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base Tercera, y que son los

siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.4 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

El opositor propuesto por el Tribunal para cubrir esta plaza será nombrado, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, debiendo incorporarse al primer Curso de adaptación que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Decimotercera. Toma de posesión.

El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento.

En el mismo acto, el interesado prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.

Decimocuarta. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

Decimoquinta. Recursos.

1. Contra estas bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con el art.

117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

2. Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Alcalde, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones de la Alcaldía, que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos

administrativos cabrá recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-

administrativo; art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO II

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización territorial de Estado. Las comunidades

autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento.

18. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

21. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

22. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

23. Ley *** Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

24. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

25. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

26. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

27. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

28. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

29. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

30. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

31. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

32. Delitos contra la Administración Pública.

33. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

34. Homicidio y sus formas.

35. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

36. Delitos contra la salud pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

37. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

38. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

39. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

40. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

41. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de

correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

42. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «Habeas Corpus¯.

43. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

44. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

45. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

46. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

47. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención,

suspensión y revocación.

48. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

49. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

50. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

51. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

52. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

53. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

54. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

55. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

56. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social. La sociedad de masas. Características.

57. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

58. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

59. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

60. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y

perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

61. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

62. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.

Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

63. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

ANEXO III

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO IV

MODELO DE INSTANCIA

Al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe

Nombre y apellidos: ..................................

DNI: .................................................. Domicilio: ............................................ Población: .......................... C.P.............. Teléfonos: ............................................ BOP núm. ..................... de fecha ............... BOE núm. ..................... de fecha ...............

Referencia: Convocatoria para proveer una plaza de Inspector de la Policía Local de Mairena del Aljarafe (Sevilla), mediante concurso-oposición. Oferta Pública de Empleo 2000.

EXPONE: Que estando interesado en tomar parte en las pruebas selectivas de referencia,

DECLARA BAJO JURAMENTO

1. Pertenecer sí - o no - a algún Cuerpo de la Policía Local, Fuerza o Cuerpo de Seguridad o funcionario público de

............................................................... ............, habiendo pertenecido ........ años de servicio efectivo en la categoría de ...................................

2. Faltarle más de diez años para el cumplimiento de la edad que determine el pase a la situación de segunda actividad.

3. No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias de la plaza, según el cuadro de exclusiones médicas que se contienen en el Anexo I de estas bases.

4. No haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso, ni haber sido separado del servicio en la

Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

5. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, además de estar habilitado para conducir los vehículos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto

772/97, de 30 de mayo, comprometiéndose, asimismo, a utilizar vehículos policiales.

6. Igualmente se compromete a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

7. Contar con la titulación académica para acceder a la plaza.

El abajo firmante declara ser ciertos los datos que anteceden. Asimismo, se adjunta resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina número 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, por importe de 30 euros, y documentación a efectos de valoración de méritos para la fase de concurso que se especifica en el Anexo.

Por todo lo anterior,

SOLICITA

Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, a los efectos oportunos.

Mairena del Aljarafe, .... de ..................... de 200..

Firma: .................................

ANEXO

Documentación que se aporta para la valoración de méritos de la fase de concurso:

a) Titulaciones académicas

b) Antigüedad

c) Formación

d) Otros méritos

Lo que se informa para general conocimiento.

Mairena del Aljarafe, 12 de diciembre de 2002.- El Alcalde- Presidente, Antonio Martínez Flores.

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