Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 11/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de julio de 2003, por la que se concede la modificación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil Acuarela de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rosario Terol González, en su calidad de titular del Centro

Docente privado de Educación Infantil "Acuarela", con domicilio en c/ Lorenzo Silva, núm. 28 de Málaga, en solicitud de modificación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro, como centro incompleto de Educación Infantil con 1 unidad de Primer Ciclo y 2 unidades de Segundo Ciclo, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el centro con código 29602360, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 60 puestos escolares por Orden de 20 de noviembre de 1989 (BOJA del 9 de diciembre);

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta doña Rosario Terol González;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE del 3 de agosto); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA del 19 de julio); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (BOE del 25 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la modificación de la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil "Acuarela", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Acuarela.

Código de Centro: 29602360.

Domicilio: C/ Lorenzo Silva, núm. 44.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: Doña Rosario Terol González.

Composición Resultante: 3 unidades de Educación Infantil (1 unidad de primer ciclo para 15 puestos escolares y 2 unidades de segundo ciclo para 50 puestos escolares).

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF