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Visto el expediente tramitado por don Francisco Luis Ocaña Domínguez, como titular del Centro docente privado "Paco Ocaña", con domicilio en Algeciras (Cádiz), calle Castelar, núms. 18-20, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de 5 de septiembre de 2000 (BOJA de 14 de octubre), por ampliación de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Estética Personal Decorativa y reducción de un Ciclo
Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Peluquería.
Resultando que, por Orden de 5 de septiembre de 2000 (BOJA de
14 de octubre), el Centro tiene autorización de apertura y funcionamiento para impartir dos Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, en doble turno, de Técnico en Peluquería.
Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998 de 16 de febrero y el Real Decreto 835/2002 de 2 de agosto que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro Docente Privado "Paco Ocaña", de Algeciras (Cádiz), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación Genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación Específica: "Paco Ocaña".
Titular: Francisco Luis Ocaña Domínguez.
Domicilio: C/ Castelar, núms. 18-20.
Localidad: Algeciras.
Municipio: Algeciras.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11007570.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (impartidos en doble turno):
- Técnico en Estética Personal Decorativa.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
- Técnico en Peluquería.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir
Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de julio de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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