Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 11/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de julio de 2003, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado Paco Ocaña de Algeciras (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado por don Francisco Luis Ocaña Domínguez, como titular del Centro docente privado "Paco Ocaña", con domicilio en Algeciras (Cádiz), calle Castelar, núms. 18-20, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de 5 de septiembre de 2000 (BOJA de 14 de octubre), por ampliación de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Estética Personal Decorativa y reducción de un Ciclo

Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Peluquería.

Resultando que, por Orden de 5 de septiembre de 2000 (BOJA de

14 de octubre), el Centro tiene autorización de apertura y funcionamiento para impartir dos Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, en doble turno, de Técnico en Peluquería.

Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998 de 16 de febrero y el Real Decreto 835/2002 de 2 de agosto que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro Docente Privado "Paco Ocaña", de Algeciras (Cádiz), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación Específica: "Paco Ocaña".

Titular: Francisco Luis Ocaña Domínguez.

Domicilio: C/ Castelar, núms. 18-20.

Localidad: Algeciras.

Municipio: Algeciras.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11007570.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (impartidos en doble turno):

- Técnico en Estética Personal Decorativa.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Técnico en Peluquería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir

Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF