Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.N?3 DE MARBELLA(ANTIGUO MIXTO N?6)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 398/2001. (PD. 3420/2003).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 398/2001.

De: Internacional Pachinko, S.L.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Contra: Centro Inmobiliario del Guadalhorce, S.L., y Portland Inversiones, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos que luego se dirán, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "SENTENCIA NUM. 80

En Marbella, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Vistos por mí, don Angel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia Núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto Núm. Seis), los presentes autos de procedimiento ordinario número 398/01, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa, seguidos a instancias de la entidad Internacional Pachinko, S.L. representada por el Procurador Sr. Mora Cañizares y asistida del Letrado Sr. Arteaga Pardo, contra las entidades Centro Inmobiliario del Guadalhorce, S.L. y Portland Inversiones, S.L., incomparecidas ambas en autos, declaradas en rebeldía; y de conformidad con los siguientes (...)

FALLO

Estimando totalmente la demanda formulada por la entidad Internacional Pachinko, S.L. contra las entidades Centro Inmobiliario del Guadalhorce, S.L. y Portlan Inversiones, S.L., condenando a éstas, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora la siguientes cantidades: 9.441.440 (nueve millones cuatrocientas cuarenta y una mil cuatrocientas cuarenta) pesetas, o lo que es lo mismo, 56.744,20 (cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro con veinte céntimos) euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, más otras 809.235 (ochocientos nueve mil doscientas treinta y cinco) pesetas, o, lo que es lo mismo, 4.863,60 (cuatro mil ochocientos sesenta y tres con sesenta céntimos) euros; condenándolas, asimismo, solidariamente a ejecutar las obras de urbanización y adaptación de las infraestructuras de urbanización "Cascada de Camoján" al Plan General de Ordenación Urbana vigente en Marbella, así como a ejecutar cuantas obras y actuaciones fueren necesarias hasta la total adecuación de la urbanización a la legalidad vigente y sean propias de la urbanizadora y promotora; y condenando a la entidad Centro Inmobiliario del Guadalhorce, S.L. a abonar cuantas cantidades puedan estar pendientes de pago correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las parcelas transmitidas a la actora o de la finca matriz por los ejercicios anteriores a la venta; condenándolas, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo." Siguen las firmas. Rubricados.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Centro Inmobiliario del Guadalhorce, S.L., y Portland Inversiones, S.L., cuyo paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en Marbella a veinticuatro de julio de dos mil tres.- EL Secretario.

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