Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N?16 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de adopciones núm. 492/2002.

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Don Sergio Benítez Asensio, Secretario Judicial de este Juzgado de 1.ª Instancia Dieciséis de Málaga, doy fe: Que en las presentes actuaciones se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Doña Carmen Moreno Romance.

En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dos.

HECHOS

Primero. Por la Consejería de Asuntos Sociales se ha formulado propuesta para la adopción de los menores Jésica y Patrick Augusto López, menores de edad, por parte de los acogedores propuestos, quienes tenían acogido familiarmente a los menores, y que habían sido seleccionados por la Entidad Protectora por reunir las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida necesarios para estimar la adopción beneficiosa para el menor.

Segundo. En dicho expediente por resolución de fecha 5 de junio se admitió a trámite la propuesta, acordándose citar a los acogedores propuestos para que prestaran su consentimiento.

Tercero. Prestado el consentimiento por los acogedores, practicada la exploración a los menores y oído el Ministerio Fiscal, éste informó Favorablemente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. El presente expediente se ha iniciado por propuesta de Consejería que reunía los requisitos exigidos por el artículo

1.829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo prestado su consentimiento en el Juzgado de Málaga.

Segundo. Se ha acreditado en el expediente que los adoptantes son mayores de veinticinco años y tienen catorce años más que el adoptando, que reúnen los demás requisitos de capacidad que establece el artículo 175 del Código Civil, sin que concurra en ellos ninguna prohibición legal, y que por sus cualidades morales, su madurez intelectual y su actitud y sentimientos respecto del adoptando deben considerarse idóneos para la adopción.

Tercero. Las justificaciones obrantes en el expediente han acreditado que por las condiciones personales, familiares y sociales y el tener medios de vida suficientes, así como por su relación personal con el adoptando, la selección efectuada por la Entidad Protectora del menor debe ser aprobada, y estimándose beneficiosa para el menor la adopción propuesta debe acordarse dicha adopción.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción de los menores Jésica y Patrick Augusto López por parte de los acogedores propuestos por la Entidad Pública -Consejería de Asuntos Sociales Sociales-. Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. Encargado del Registro Civil de Málaga y entréguese otro a los solicitantes, devolviéndoseles los documentos presentados, previo desglose y testimonio en autos.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dos.- La Magistrada-Juez, El Secretario.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

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