Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 18/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?2 DE SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO dimanante del procedimiento de Menor Cuantía núm. 211/1997. (PD. 3440/2003).

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NIG: 4108741C19972000138.

Procedimiento: Menor Cuantía 211/1997. Negociado: R.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Central Hispanoamericano, S.A.

Procurador: Sr. Arévalo Espejo, Manuel.

Contra: Hermanos Santiago Barrera, S.L. y Antonio Santiago Barrera.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 211/1997 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A. contra Hermanos Santiago Barrera, S.L. y Antonio Santiago Barrera sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sanlúcar la Mayor, a 1 de septiembre del 2000.

Vistos por doña Patricia Fernández Franco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor y su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos bajo el número 211/97-R, a instancias del Procurador Sr. Arévalo Espejo, en nombre y representación de la entidad Banco Central Hispanoamericano, S.A. defendida por el Sr. Letrado Muñoz Ceballos, contra la Entidad Hermanos Santiago Barrera, S.L. y contra don Antonio Santiago Barrera, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, en nombre y representación de la entidad "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", contra la entidad Hermanos Santiago Barrera, S.L. y contra don Antonio Santiago Barrera, debo condenar y condeno a estos últimos al pago de la cantidad de un millón cuatrocientas noventa y una mil ochocientas cincuenta y dos pesetas (1.491.852 pesetas), más intereses legales devengados conforme a lo dispuesto en el Fundamento Tercero de esta resolución y pago de las costas causadas, a cuyo abono debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Hermanos Santiago Barrera, S.L. y Antonio Santiago Barrera, extiendo y firmo la presente en en Sanlúcar la Mayor, a catorce de julio de dos mil tres.- El Secretario.

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