Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR. N?3 DE MARBELLA

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 132/2001. (PD. 3624/2003).

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NIG: 2906941C20013000159.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 132/2001. Negociado:

De: Don Francisco Jesús Tomé Sánchez.

Procurador: Sr. Gonzalo de Cotta Henríquez de Luna.

Contra: Doña Bidagni Camejo Hernández.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 132/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de Marbella a instancia de Francisco Jesús Tomé Sánchez contra Bidagni Camejo Hernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 329

En la ciudad de Marbella a 25 de septiembre de 2001.

En nombre de S.M. El Rey, doña M.ª José Rivas Velasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la misma, ha visto los presentes autos de la separación matrimonial núm. 132/01 seguido a instancia de don Francisco Jesús Tomé Sánchez representado por el Procurador Sr. Gonzalo de Cotta y Henríquez de Luna y dirigida por la Letrada Sra. Gema Navarro frente a doña Bidagni Camejo Hernández.

F A L L O

Estimando la demanda de separación interpuesta por la representación de don Francisco Jesús Tomé Sánchez frente a su esposa doña Bidagni Camejo Hernández, debo declarar y declaro la separación de su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, atribuyendo el uso del domicilio familiar al demandante.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán éstas interponer recurso de apelación, ante la Excma. Audiencia Provincial de Málaga dentro del plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Póngase esta resolución en el Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Bidagni Camejo Hernández, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintisiete de junio de dos mil tres. El Secretario.

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