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N.I.G.: 1808742C20030001080.
Procedimiento: J. Verbal (N) 70/2003. Negociado: A.
Sobre: R. Contrato y Reclamación Rentas.
De: Doña Adoración Garrido Hernández.
Procuradora: Sra. Yolanda Legaza Moreno.
Letrada: Sra. Montserrat Linares Lara.
Contra: Don Angel Eduardo Lachica López.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 70/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Granada a instancia de Adoración Garrido Hernández contra Angel Eduardo Lachica López sobre R. Contrato y Reclamación Rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, así como auto aclaratorio que forma parte de la sentencia es como sigue:
SENTENCIA NUM. 104/2003
En Granada a doce de junio de dos mil tres El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 70/2003, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, instados por doña Adoración Garrido Hernández, representada por la Procuradora doña Yolanda Legaza Moreno, contra don Angel Eduardo Lachica López, declarado en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:
F A L L O
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Adoración Garrido Hernández, representada por la Procuradora doña Yolanda Legaza Moreno, contra don Angel Eduardo Lachica López, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado verbalmente entre las partes, y haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta, de la plaza de aparcamiento núm. 137, de la planta sótano, D7, sito en la calle Profesor Agustín Escribano s/n, de la Urbanización Parque del Genil, de esta ciudad, condenando al Sr. Lachica López a que la deje libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con los apercibimientos legales de lanzamiento, de no hacerlo voluntariamente en dicho plazo.
Igualmente debo condenar y condeno a don Angel Eduardo Lachica López a que abone a la actora la cantidad de cuatrocientos ochenta euros con ochenta céntimos, adeudada por rentas pendientes en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2002 hasta junio de 2003, ambos inclusive, más sus intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y al abono de las costas propias de este procedimiento.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
A U T O
Don Juan de Vicente Luna.
En Granada, a uno de julio de dos mil tres.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia, de fecha 12 de junio de 2003 que ha sido notificada a las partes el día 23 de junio de 2003.
Segundo. Por la Procuradora doña Yolanda Legaza Moreno y por medio de escrito ha solicitado la aclaración en el sentido de que se incluya en el fallo la condena interesada en la demanda, "al pago de las rentas que venzan y resulten impagadas a lo largo del proceso y hasta la efectiva puesta a disposición de la actora del aparcamiento arrendado".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.En este caso, es claro que al estimarse íntegramente la demanda y permitiendo el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la condena de futuro en casos como el presente, procede aclarar la sentencia dictada el pasado 12 de junio en el sentido de condenar igualmente al demandado don Angel Eduardo Lachica López al pago de la cantidad de 48,08 euros por cada
mensualidad que transcurra a partir de julio de este año y hasta la fecha de la efectiva entrega de la plaza de
aparcamiento alquilada.
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia de fecha 12 de junio de 2003 en el sentido de añadir a la parte dispositiva: "Igualmente se condena al demandado don Angel Eduardo Lachica López al pago de las rentas que venzan y resulten impagadas por el mismo desde la fecha de la sentencia y hasta la efectiva puesta a
disposición de la actora de la plaza de aparcamiento
arrendada".
Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 12 de junio de 2003, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZEL/LA SECRETARIO/A
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Eduardo Lachica López, extiendo y firmo la presente en Granada a dieciocho de septiembre de dos mil tres.- El/La Secretario.
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