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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de agosto de 20001, la empresa "Desarrollos Eólicos, S.A.", con domicilio social en Sevilla, Avenida de la Buhaira, núm., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Planta Eólica El Alamo", sita en el término municipal de Campillos (Málaga), en el paraje denominado "Loma de Flores".
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D./2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de 13 de noviembre de 2001, en el BOP de Málaga núm., de 20 de noviembre de 2001, produciéndose alegaciones por parte de diversas organizaciones ecologistas, tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 25 de marzo de 2003, por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así, como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.
Considerando que no existe oposición al proyecto por otros organismos, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía RESUELVE
Conceder Autorización Administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- 43 aerogeneradores sobre torres de acero accionados por turbinas de 3 palas, diámetro de rotor 52 m, generador asíncrono de 850 kW de potencia nominal y tensión en bornas 690 V. Cada aerogenerador está dotado de transformador de 1.000 kVA, relación 20/0,69 kV.
- Red eléctrica subterránea de 20 kV con cables RHV 12/20 kV.
- Subestación transformadora 20/66 kV con transformador intemperie de 38 MVA.
- Potencia total: 36,55 MVA.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se
precederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de septiembre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.
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