Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de esta Consejería.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, creó la de Justicia y Administración Pública y estableció las competencias que correspondían a la misma. El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, estableció la Estructura Orgánica de la citada Consejería, recogiéndose en su artículo 2 sus Organos y Centros Directivos. Ese mismo año se dictó la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de la Consejería, motivada por razones de eficacia y celeridad y con el objetivo fundamental de agilizar la tramitación de los procedimientos.

Más recientemente, y dada la evolución positiva en la gestión de las competencias en materia de personal y medios materiales atribuidas a esta Consejería y el apoyo proporcionado por sus Delegaciones Provinciales, se dictó el Decreto 121/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el citado Decreto 139/2000, de

16 de mayo. La principal modificación que se produjo fue la supresión de la Dirección General de Gestión de Recursos, cuyas competencias se atribuyeron a la Secretaría General Técnica.

Fruto de tal modificación se hace necesaria la modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2000, puesto que sus artículos 4 y 5 se ven afectados por la misma, para su adecuación a la nueva estructura orgánica de esta Consejería. Por tanto, procede adecuar las delegaciones de competencias a los órganos actualmente existentes en la Consejería. Asimismo, se delegan dos nuevas competencias en sus Delegaciones Provinciales, con idéntico objetivo de búsqueda de mayor eficacia, celeridad y agilización en la tramitación de procedimientos.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2000.

Se modifican los artículos 4 y 9 y queda sin contenido el artículo 5 de la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de la Consejería, en los términos que se expresan a continuación:

1. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Delegación en el Secretario General Técnico. Se delegan en el Secretario General Técnico, con respecto al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería y entre éstos y los de los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

b) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y entre ésta y los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Consejería, previo informe favorable del Director General de la Función Pública cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

e) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

f) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) El ejercicio de las competencias previstas en el artículo

27, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado del citado artículo.

j) El nombramiento de interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

m) Dictar las demás resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral y proponer las que correspondan en los supuestos a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

n) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

ñ) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

o) La concesión de los permisos y licencias previstos por la legislación vigente, previa conformidad del titular del Centro Directivo.

p) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y graves.

q) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro Organo de la Consejería.

2. Asimismo, se aprueba la delegación de competencias del Viceconsejero en el Secretario General Técnico en relación con:

a) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

3. En materia de contratación: Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de

contratos administrativos y privados, incluida la aprobación del gasto, así como las que le correspondan en materia de legislación patrimonial.

4. En materia presupuestaria:

a) Las modificaciones presupuestarias.

b) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 39.6 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de la Consejería.

c) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, sobre control y gestión de las operaciones de anticipos de Caja Fija.

5. En materia de revisión de actos administrativos,

reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:

a) La resolución de los recursos administrativos, excepto en materia general de Función Pública.

b) Las reclamaciones previas a la vía laboral.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, planteadas ante la Consejería.

d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando la misma correspondiera a la titular de la Consejería, excepto en materia general de Función Pública.

e) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, excepto lo dispuesto en el artículo 2.f) de la presente Orden.

6. En materia de jurisdicción contencioso-administrativa: Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos

interpuestos contra los actos o disposiciones que sean

competencia de la Consejería, excepto en materia general de Función Pública.

7. En materia de ejecución de sentencias: Disponer el

cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, excepto en materia general de Función Pública.¯

2. El artículo 5 queda sin contenido.

3. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Delegación en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.

Se delegan en los Delegados Provinciales de Justicia y

Administración Pública las siguientes competencias, con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones:

1. En materia de personal, reclamaciones previas y ejecución de sentencias:

a) Las competencias recogidas en los apartados d) a g) del artículo 1, las previstas en el artículo 3.1, excepto el inciso final, así como las contenidas en el artículo 4.1, excepto la letra j).

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

c) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, excepto en materia general de Función Pública, y que le correspondan por su ámbito provincial.

d) Se aprueba la delegación de competencias del Viceconsejero en los Delegados Provinciales en relación con:

- Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

- Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

e) Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para la expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por aquél, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

2. En materia de gestión del gasto: Las funciones de

aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos de los Capítulos I, II y VI de los Servicios 02, 03 y 04, descentralizados.

3. En materia de contratación: Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de

contratos administrativos y privados, incluida la aprobación del gasto, así como las que le correspondan en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior.

Asimismo, la competencia en materia de contratación por arrendamientos de bienes inmuebles, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica.

4. En materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la

Administración de Justicia:

a) La concesión de los permisos y licencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos, en los casos de sustitución o para la cobertura de plaza vacante.

c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Secretaría General Técnica.

d) La convocatoria de las bolsas de trabajo de personal interino, así como su gestión, reordenación y ampliación.

e) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.

f) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio sin derecho a retribución, cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial.

g) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio con derecho a retribución autorizadas por la Secretaría General Técnica.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

i) La declaración de excedencias en sus distintas modalidades.

j) La declaración de servicios especiales.

k) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

l) El reconocimiento de puntos de sustitución, así como la habilitación de funciones. Asimismo, la prolongación de jornada, con el límite de los créditos que anualmente fijará para cada provincia la Secretaría General Técnica.

m) La aprobación, a propuesta de los Ayuntamientos, del nombramiento de personal idóneo para el desempeño de las Secretarías de Juzgados de Paz, en los casos contemplados en el artículo 50.3 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

5. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de gestión de la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia.

6. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de la Función Pública en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, en materia de acción social en relación con:

a) Todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda de estudios regulada en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, excepto las

convocatorias.

b) Todas las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda protésica y odontológica regulada en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.¯

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante lo anterior, la delegación de la competencia prevista en el segundo párrafo del nuevo artículo 9.3 de la Orden de 10 de noviembre de 2000, no surtirá sus efectos hasta el día 1 de enero de 2003.

Sevilla, 12 de diciembre de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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