Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 16 de las 26 viviendas de promoción pública que se construyen en Andújar (Jaén) al amparo del expediente J-95-010/V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2002, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de 16 de las 26 viviendas de promoción pública que se construyen en Andújar (Jaén), al amparo del expediente J-95-010/V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende atender a mujeres que se encuentren en situaciones especiales de cargas familiares no compartidas y notable problemática social.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 16 de las 26 viviendas de promoción pública que se construyen en Andújar (Jaén), al amparo del expediente J-95-010/V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre 2002.- El Director General, Juan Morillo Torres.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 16 DE LAS 26 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN ANDUJAR (JAEN), AL AMPARO

DEL EXPEDIENTE J-95-010/V

Primera. 1. Las viviendas se adjudicarán a mujeres que, previa acreditación de la necesidad objetiva de una vivienda, soporten cargas familiares no compartidas que denoten una especial problemática social, como alojamiento con otros familiares, separaciones legales sin abono de pensión y con escasos medios, etc., y situaciones similares acreedoras de interés social.

2. Para la acreditación de las anteriores circunstancias, deberá existir como mínimo Informe social municipal descriptivo de la cargas familiares y especial problemática social a atender.

Segunda 1. El régimen de cesión de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Las adjudicatarias deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales corregidos ser superiores al salario mínimo interprofesional en su cómputo anual, conforme al artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, in fine, en su redacción dada por el Decreto 127/2002, de 17 de abril, en virtud de la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Andújar (Jaén) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada por el Pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la

adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1 de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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