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Decreto 2/253/2003 de 10 de septiembre.
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en materia de personal, en concreto a tenor de lo previsto en el art. 21.1 apartado G de la L. 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, art. 24 apartado D del RDL 781/86 de 18 de abril, art. 14 del RD 2568/86 de 28 de noviembre, ROF, del contenido del Decreto 201/2003 de 8 de julio, de ingreso de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local Andaluces que desarrolla el Título V de la L. 13/01 de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales Andaluces, previa creación, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno que presido de fecha 9 de septiembre de 2003, de dos nuevas plazas en el Cuerpo de la Policía Local a las que se añadirán las plazas vacantes existentes en el mismo, otras dos, se procede a decretar la aprobación de las Bases que regirán la convocatoria de cuatro plazas de Policía, turno libre, a proveer mediante oposición, según detalle en el Anexo adjunto.
Dado en El Carpo a 10 de septiembre de 2003.- Ante mí, el Secretario, el Alcalde.
ANEXO ADJUNTO
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DE POLICIA, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE ESTE
ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO (CORDOBA)
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en turno libre, mediante el sistema selectivo de oposición, de cuatro plazas del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla orgánica de esta Corporación, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Categoría Policía.
1.2. Las plazas citadas se clasifican en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/84, conforme determina la Disposición Transitoria
1.ª apartado 1.? de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas, fijándose sus retribuciones según el apartado 3.? de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley citada.
2. Legislación aplicable.
A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas, Decreto 201/2003 de 8 de julio sobre ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y en lo en ellas no previsto por la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, RDL 781/86, de 18 de abril, L. 30/84 de medidas para la Reforma de la Función Pública, RD. 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas de selección de funcionarios de Admón. Local, RD 364/95 de 10 de marzo y demás legislación aplicable.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para acceder a la práctica de las pruebas selectivas de la oposición por turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
i) Poseer nacionalidad española.
j) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35.
k) Estatura mínima 1,70 m. los hombres y 1,65 m. las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
l) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
m)Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
n) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
o) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, BTP o equivalente.
p) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ESPA en adelante, salvo el de estatura que se acreditará en la prueba de examen médico. De los requisitos referentes a la titulación/permisos de conducción se aportará copia compulsada, así como de la identidad del aspirante junto con la solicitud.
3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de esta convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud dirigida a la Alcaldía, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, indicándose el nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto del aspirante y constará su firma lo que significará que conoce estas Bases y su voluntad de participar en el procedimiento selectivo.
A la solicitud/instancia se acompañará justificante del pago de los derechos de examen y fotocopias compulsadas del DNI, permisos de conducción y titulación.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la L.
30/92, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. El importe de los derechos de examen, 30 euros, podrá ser abonado en metálico en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando se realice por persona distinta al mismo.
5. Subsanación de errores.
5.1. Si alguna solicitud adolece de defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Aministrativo Común.
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, publicada en el BOP, se indicará plazo de
subsanación de errores o aportación de documentos por los aspirantes excluidos, 10 días hábiles, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal calificador art. 7 del Decreto 201/2003 de 8 de julio citado.
El resto de los anuncios se hará en el tablón de anuncios municipal.
7. Tribunal calificador.
7.1. El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición: Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales: Serán cuatro, uno representante de la Consejería de Gobernación; otro Delegado de Personal funcionario; los otros dos serán designados por la Alcaldía. Se nombrarán titular y Suplente y deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de ésta en quien delegue, con voz y sin voto.
7.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales.
7.3. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
8. Convocatoria y celebración de pruebas.
8.1. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se efectuará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se realice.
8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.3. Si alguna de las aspirantes se hallare en la fecha de celebración de las pruebas físicas en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, le será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado i) del art. 6 del Decreto 201/2003 de 8 de julio.
8.4. El Tribunal podrá requerir, en todo momento a los
aspirantes para que acrediten su indentidad.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.6. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOP. Estos se harán públicos por el Tribunal a través del tablón de anuncios municipal.
9. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de dos fases: la oposición y el curso de formación. En la de oposición los aspirantes han de superar las pruebas que se detallan, éstas tendrán carácter eliminatorio:
- Primera fase: Oposición.
9.1. Prueba primera. Aptitud física.
Tendente a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se
calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
Se realizarán por el orden que están relacionadas, debiéndose entregar al Tribunal, antes de su inicio, certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las codiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y
extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones, quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente, un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.
Salto vertical.
Hombres y mujeres. Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm. los hombres y 40 cm. las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 m. para los hombres y 3,80 m. para las mujeres, serán eliminados.
Salto de altura.
1,30 m. para los hombres y 1,15 m. para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida, en alguno de los intentos de que dispinen, serán eliminados. Carrera de velocidad.
60 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas 8"50 para los hombres y
9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, serán eliminados.
Carrera de resistencia.
2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, serán eliminados.
9.2. Prueba segunda. Examen médico.
Calificándose con apto o no apto, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas fijado en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
9.3. Prueba tercera. Psicotécnicas.
En las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial, descritas y con los percentiles reseñados en el apartado IV del Anexo de la Orden de 14 de noviembre de 2000 citada.
9.4. Prueba cuarta. Conocimientos.
Constará de dos partes:
1. Contestar un test de respuestas alternativas, 30 preguntas en un tiempo máximo de 1 hora, sobre las materias comprendidas en el programa que como Anexo I se acompaña estas Bases.
2. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico que determinará el Tribunal en relación con el temario contenido en el Anexo I de estas Bases.
En todo caso para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas como mínimo.
Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la
resolución del caso práctico. La calificación final será la suma de ambas, dividida por 2.
Las calificaciones del cuarto ejercicio, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.
Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter
eliminatorio.
- Segunda fase: Curso de ingreso.
Quienes aprueben la oposición tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría en la ESPA, Escuelas concertadas, Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso se efectuará el nombramiento como funcionario de carrera con la categoría de Policía.
Se dispensará del curso de ingreso a los aspirantes que se encuentren en los casos previstos en el art. 53 de la Ley
13/2001 de Coordinación de las Policías Locales.
10. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.
10.1. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública las personas aprobadas en el tablón de anuncios de la Corporación.
10.2. El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación las personas que hayan sido seleccionadas, así como la propuesta de aspirantes que habrán de realizar el curso de ingreso en la ESPA.
10.3. El Tribunal calificador no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, oposición, y sean propuestos para la realización de la segunda fase, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
m) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
n) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la Disposición legal en el que se reconozca tal equivalencia o, en su caso aportar certificaciones en tal sentido.
o) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 18.1 apartado f del Decreto 201/2003 citado en cuanto a la aplicación de los beneficios de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
p) Declaración comprometiéndose a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
q) Declaración comprometiéndose a conducir vehículos policiales.
r) Fotocopia de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, BTP.
11.2. Si fuese funcionario, estará exento de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyan requisitos previos para su nombramiento, debiendo presentar certificación, expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
12. Anulación de actuaciones.
Si dentro del plazo indicado en la Base anterior, los opositores no presentan la documentación o no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Si los aspirantes no tomaran posesión en el plazo señalado, no reuniesen los requisitos exigidos o no superasen el curso de formación y el Ayuntamiento, a la vista de los informes emitidos por la ESPA, resolviera no darles opción a repetir el curso siguiente, perderán su derecho a la plaza, resolviéndose nuevo nombramiento en prácticas, en las mismas condiciones y
requisitos de la Convocatoria, a favor de los aspirantes que le siguiesen en la relación de aprobados por orden de puntuación.
13. Período de práctica y formación.
13.1. El Alcalde, acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las Bases Tercera y Undécima de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal con los derechos y deberes inherentes a los mismos.
13.2. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básico para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local establecido por la ESPA. Estarán exentos del curso de ingreso o capacitación, los casos previstos en el art. 53 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales.
13.3. La no incorporación al curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realiza el curso.
13.4. La no incorporación o el abandono del curso, sin una causa justificada, conllevará el superar, de nuevo, las pruebas de selección realizadas.
13.5. Cuando los alumnos no hayan superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que los alumnos repitan el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
13.6. La ESPA expedirá diploma oficial en el que se hará constar que los alumnos han superado los estudios seguidos.
14. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la ESPA enviará informe al Ayuntamiento sobre la aptitud de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución
definitiva de las pruebas de ingreso.
14.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente en el que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD
707/79, de 5 de abril.
14.3. Si no tomasen posesión en el plazo señalado, sin causa que lo justifique, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento referido.
14.4. El escalafonamiento como funcionarios se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
15. Recursos.
15.1. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, del Régimen Jco. AA.PP. y del Procedimien6to Admvo. Común.
ANEXO 1
Programa de la Cuarta prueba. Conocimientos.
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo, Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado, la Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
El Carpio, 10 de septiembre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Benavides Jurado.
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