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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para el conocimiento de los interesados que se relacionan, a los que no ha sido posible notificar personalmente en cuanto se desconoce dónde efectuar ésta, el siguiente acto administrativo.
Núm. Expte.: D/24/03.
La Excelentísima Consejera de Medio Ambiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal de Andalucía que la desarrolla, y en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 8 de septiembre de 2003, ha acordado el inicio del deslinde parcial, Expte. D/24/03, del monte "Sierra Bermeja", cuya parte dispositiva es la siguiente:
"1.? Se proceda a iniciar el deslinde parcial de las lindes del monte, excluyendo los tramos de perímetro exterior comprendidos entre los piquetes del 1 al 22 y del 154 al 188, todos ellos inclusive, del monte "Sierra Bermeja", Código de la Junta MA-
50016-CCAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Estepona y sito en el mismo término municipal de la provincia de Málaga".
"2.? Encargar la redacción de la Memoria a la que alude el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, al Departamento correspondiente".
Dado que sus intereses pudieran resultar afectados, se hace público por este medio a fin de instruirles sobre el inicio del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación será de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa los interesados en el procedimiento podrán entender desestimados sus pretensiones por silencio administrativo.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe interponer recurso en vía administrativa pudiéndose oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en C/ Mauricio Moro, núm. 2, 4.ª planta,
29006, Málaga, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Málaga, 26 de septiembre de 2003.- El Delegado, J. Ignacio Trillo Huertas.
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