Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 22/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA

ANUNCIO de bases.

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TITULO I

BASES GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2003.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de los Policías Locales, se encuentra en el grupo C, del art. 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero solo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de los Policías Locales.

2. La plaza está dotada económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Huétor Vega tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadres, dentro de las escalas y subescala, son las definidas en el Capítulo IV, Título VII del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la catalogación de puestos de trabajo aprobada por el pleno en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2002.

3. Los candidatos que superen la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñaran las funciones propias de la plaza a que accedan, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

4. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

12/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Decreto 201/2003 de julio, de Ingreso promoción interna, movilidad y formación de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

5. Esta convocatoria con las correspondientes bases, la composición de los Tribunales de selección, la resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos. En el Boletín Oficial de Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo se publicarán estas Bases en el BOJA.

CAPITULO II

Requisitos de los candidatos

1. Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran,

computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Tener la correspondiente titulación académica que será graduado en educación secundaria o equivalente, ya que la establecida en el art. 18.1.e) del Decreto 201/2003 de 8 de julio de la Consejería de Gobernación y en el art. 38 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de los Policías Locales, solo será exigible a partir del 5 de enero de 2004.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de

solicitudes.

3. Procedimiento de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3-B y 4-3 del Decreto 201/2003 de 8 de julio, la presente convocatoria se reserva a promoción interna, estableciéndose como sistema de selección el de concurso-oposición.

4. Instancia y admisión.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados.

5. Sistema selectivo: Concurso-oposición.

El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Fase del concurso: Antes de dar comienzo en la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia, solicitando tomar parte en la Convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados.

Resuelta la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma y en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los derechos de examen ascienden, en función del grupo de clasificación de la plaza, a la cantidad de 12,02 euros. La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

b) Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. Los aspirantes podrán subsanar

la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: Nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante. No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: Concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de las plazas convocadas, no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la

convocatoria, presentación de la solicitud de forma

extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros, según lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 201/2003 de 8 de julio.

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal a quien delegue, estarán constituidos por cuatro vocales, predominantemente Técnicos, y un Secretario, actuando

válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales. De los cuatro vocales, uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal o, donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma, los dos restantes serán designados por el Alcalde. Será secretario el de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

7.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

7.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

7.4. El Tribunal podrá contar, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

7.5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin que concurra el Presidente, el Secretario y dos vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

8. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que se celebre para establecer el orden de actuación en las pruebas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se reconozca la identidad de los aspirantes.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo exclusivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, debiendo transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente y un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

9. Proceso selectivo.

El sistema de provisión de la plaza convocada será por

concurso-oposición por promoción interna, según se indica en la Base I de esta convocatoria y constará de dos fases. Se llevarán a cabo como a continuación se describe:

9.1. Fase concurso.

La fase concurso se celebrará previamente a la fase oposición, no teniendo carácter eliminatorio. La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. A estos efectos, los aspirantes deberán aportar, junto con su solicitud de participación en la convocatoria, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen. Se

considerarán documentos suficientemente acreditativos los certificados oficiales, certificados de empresa, contratos y otros documentos válidos oficiales, así como las fotocopias de documentos originales, debidamente compulsados por funcionario competente.

El Tribunal, a la vista de los méritos aportados y probados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponde, conforme al baremo que se detalla en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. El baremo para la fase concurso, será el que a continuación se especifica.

9.2. Fase oposición.

Baremo de la Fase Concurso

A) Titulaciones Académicas: Doctor: 3 puntos. Licenciado o equivalente: 2 puntos. Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto. Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: ,05 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad; por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación. Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos. Más de 200 horas lectivas: 1 punto. Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia", se valorarán con

la tercera parte. Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos. Las

ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto. Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos: Haber sido recompensado con Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía: Categoría de oro: 3 puntos. Categoría de plata: 2 puntos. Haber sido recompensado con la medalla del municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con medalla o cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales: Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, según

apreciación del Tribunal por examen directo o a través de asesores, hasta: 1 punto. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida. Sucesivamente, en los siguientes apartados.

1.? Formación.

2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos.

9.2. Fase oposición. La fase oposición constará de las

siguientes pruebas:

1.? Una prueba de conocimientos, que consistirá en la

contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria, que se determinará, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambos dividida por dos.

Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

10. Relación de aprobados.

10.1. La relación de aprobados, ser hará pública, por el Tribunal, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que el número de aprobados pueda superar el de plazas. El que haya obtenido nombramiento como Oficial, en prácticas, deberá realizar el curso de capacitación

correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, o, si se autoriza previamente por la ESPA, en la Academia de Policía del Ayuntamiento de Granada. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción correspondiente. Superado el curso de capacitación, serán nombrados por la Alcaldía funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento de funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril. Será computable, a efectos de antig?edad, el período de prácticas. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su cado, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11. Recursos.Contra estas bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden

jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación (art. 58 de la Ley de

Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de

1956) previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/92, sin perjuicio de ejercitar otro que estime pertinente.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructura y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

29. Etica Policial.

Huétor Vega, 9 de septiembre de 2003.- El Alcalde,

Mariano Molina del Paso.

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