Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 23/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 650/2002. (PD. 3869/2003).

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NIG: 4109100C20020019645.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 650/2002. Negociado: 3.

De: Doña Manuela Casa Amo.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Contra: D/ña. Fayrouz Daoudi.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 650/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla a instancia de Manuela Casa Amo contra Fayrouz Daoudi, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

En Sevilla a 10 de septiembre de 2002. El Sr. don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Diez de Sevilla, ha visto los autos de juicio verbal de desahucio de la finca urbana sita en C/ Lisboa, núm. 101-A, de Sevilla, falta de pago de la renta, seguidos en este Juzgado con el número

650/2002-3 a instancias de Manuela Casa Amo, con DNI núm.

28.299.290-K y domicilio en C/ Lisboa, núm. 101, de Sevilla, representada por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez y asistida por la Letrada doña Rosario Martínez Luque, contra Fayrouz Daoudi, con pasaporte núm. A1432466-G y domicilio en C/ Lisboa, núm. 101-A, de Sevilla, en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Manuela Casa Amo contra Fayrouz Daoudi.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en C/ Lisboa, núm. 101-A, de Sevilla.

2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fayrouz Daoudi, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 14 de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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