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En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para el conocimiento de los interesados que se relacionan, a los que no ha sido posible notificar personalmente en cuanto se desconoce dónde o a quién efectuar ésta, el siguiente acto administrativo.
Expte. núm. D/23/03.
Nombre: Desconocido.
Polígono: 2.
Parcela: 54 y 55.
Término municipal: San Nicolás del Puerto. Nombre: Desconocido.
Polígono: 3.
Parcela: 1 y 2.
Término municipal: San Nicolás del Puerto.
La Excelentísima Consejera de Medio Ambiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal de Andalucía que la desarrolla, y en uso de las competencias que le vienen atribuidas por el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2003, ha acordado el inicio del deslinde parcial, Expte. núm. D/23/03, del monte "Cerro del Hierro", en la parte correspondiente a la antigua vía del ferrocarril, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"1.? Se proceda a iniciar el deslinde parcial del tramo de perímetro exterior correspondiente a la antigua vía del ferrocarril del monte "Cerro del Hierro", Código de la Junta de Andalucía SE-10045-JA, cuya titularidad la ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en los tt.mm. de Alanís, Cazalla de la Sierra y San Nicolás del Puerto, provincia de Sevilla." "2.? Encargar la redacción de la Memoria a la que alude el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, al Departamento correspondiente." Dado que sus intereses pudieran resultar afectados, se hace público por este medio a fin de instruirles sobre el inicio del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación será de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa los interesados en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Contra el presente acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, en esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en Avda. de La Innovación, s/n, Polígono Aeropuerto, 41020 Sevilla, al Servicio de Gestión del Medio Natural, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Sevilla, 14 de octubre de 2003.- La Delegada, M.ª Rosario Pintos Martín.
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