Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 31/10/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OLVERA

ANUNCIO de modificación bases (BOJA núm. 201, de 20.10.2003).

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Por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de octubre de 2003 se han aprobado las siguientes modificaciones a las bases que habrán de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local de este Ayuntamiento:

1.ª Cualquier referencia que se haga al Decreto 196/1992 de 24 de noviembre debe entenderse por no puesta, y en su lugar debe figurar el Decreto 201/2003 de 8 de julio.

2.ª La base tercera, en sus apartados b), g) e inciso final queda modificada de la siguiente forma:

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de la estatura, que lo será en la prueba de examen médico, y el de los permisos de conducción que serán acreditados con la presentación de solicitudes.

3.ª La base quinta relativa a la admisión de aspirantes queda redactada del siguiente tenor literal: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, ordenando su publicación en el BOP y señalando un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, con determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

4.ª La base sexta relativa al Tribunal queda modificada en cuanto al número de vocales, que en lugar de seis serán cuatro, uno representante de la Consejería de Gobernación, otro de la Junta o Delegado de Personal y dos Técnicos a designar por la Presidencia de la Corporación, quedando subsistente el resto de la misma.

5.ª La base séptima, en su apartado cinco queda modificada de la siguiente forma: Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

6.ª La base undécima, relativa al período de práctica y formación queda redactada, en su apartado 5.? de la siguiente forma: Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición.

Olvera, 21 de octubre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Francisco Párraga Rodríguez.

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