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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a la alumna que a continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. De igual forma se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Moguer según documentación acreditativa que obra en el expediente. Así mismo y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto.
RESOLUCION DE SUBVENCION DE AYUDA DE GUARDERIA EXPTE. FPO NUM.: HU-0659/00
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación Profesional Ocupacional, eleva a V.I. la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de doña Purificación Molinero Santos, para la obtención de las ayudas contempladas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 1998, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 204/1997, de
3 de septiembre.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.? Con cargo al ejercicio de 2000, y al amparo del Decreto
204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional, la Consejería de Trabajo e Industria dictó Resolución para la concesión de subvención a favor de la Entidad FOREM, con número de expediente 98/00/J/116., para la impartición de cursos de FPO, previa solicitud dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 17 de marzo de 1998.
2.? Doña Purificación Molinero Santos, tras un proceso de selección de candidatos a los cursos, participó como alumna en el curso Ofimática, núm. 21-284, impartido por la citada Entidad en la localidad de Huelva, dirigido a 15 alumnos desempleados.
3.? Dicha alumna presentó, en esta Delegación Provincial, solicitud para la obtención de la ayuda de guardería por la asistencia al citado curso a que hace referencia el artículo 10 de la Orden mencionada, así como la documentación acreditativa por la cual reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda.
4.? Comprobados y estudiados los documentos mencionados en el punto anterior, y existiendo la posibilidad presupuestaria para dicho concepto, se aprecia su concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Será competente para conocer y resolver sobre la solicitud de la ayuda a los alumnos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 de la Orden de 17 de marzo de 1998. Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el art. 6 establece que corresponden a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria, haciéndose extensiva dicha reestructuración a las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.
Segundo. A tenor de lo dispuesto en el citado artículo 10.6 de la Orden de 17 de marzo, las mujeres desempleadas con
responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años podrán recibir ayuda en concepto de guardería.
Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
R E S U E L V E
Primero. Aprobar la solicitud formulada por doña Purificación Molinero Santos, de ayuda en concepto de guardería, por la asistencia como alumna del curso Ofimática, núm. 21-284, impartido por la Entidad FOREM, núm. de expediente 98/00/J/116.
Segundo. Finalizado dicho curso, ordenar el pago de dicho concepto por importe de 294,70 euros (doscientos noventa y cuatro con setenta euros).
Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de
notificación de esta Resolución, de conformidad con lo
establecido en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto, la misma será firme a todos los efectos.
Huelva, 20 de octubre de 2003.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.
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