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Don Carlos José de Valdivia Pizcueta, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 43/03, dimanante de los autos de menor cuantía 322/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, a instancia de don David García García, contra don Manuel L. Leyva Romero y otros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "La Sección 3.ª de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 43/03- los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 322/99 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de don David García García contra don Manuel Luis Leyva Romero, don Miguel C. Dorador Muñoz, Frangu, S.A., declarada en rebeldía, Almoraba, S.L., y don Jesús Aguilera Alarcón. Fallo: Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-juez de Primera Instancia Número Seis de los de Granada en fecha uno de febrero del año dos mil dos; sin formular una expresa condena en cuanto a las costas producidas en esta alzada". Ilmos. Sres. don Carlos J. de Valdivia Pizcueta, don José M.ª Jiménez Burkhardt, don Antonio Mascaró Lazcano, rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde Frangu, S.A., expido el presente que firmo en Granada, 22 de septiembre de 2003.- El Presidente, El Secretario.
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