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Don Luis Fuentes Colella, Secretario de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.
Por el presente hago constar: Que en el rollo núm. 183/2003 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA NUM. 236
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Jaime Sanz Cid.
Don Francisco Salinero Román.
Don Miguel Angel Sendino Arenas.
En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil tres.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de Valladolid, los Autos de Cognición
0000040/2001, procedentes del Jdo. de Primera Instancia núm. Cinco de Valladolid, a los que ha correspondido el Rollo
0000183/2003, en los que aparece como parte apelante Baloise (España) Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Constancio Burgos Hervas, y asistida por la Letrada Sra. Navarro Aranda, y como apelado don Francisco Morales Romero, representado por la Procuradora doña M.ª Sara Rodríguez Valbueno y asistido por la Letrada doña Rita Brezmes Valdivielso y Copetrans, S.L., la cual no ha hecho manifestación alguna respecto al recurso, sobre reclamación de cantidad en virtud de subrogación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada en autos de juicio de Cognición 40/2001 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid, revocamos dicha Sentencia, dictando otra por la que, estimando la demanda interpuesta por Baloise Seguros y Reaseguros, S.A., frente a don Francisco Morales Romero y Copetrans, S.L., condenamos a los citados demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 489.320 pesetas (2.940,87 euros) más intereses legales desde la presente interpelación judicial y costas de la primera instancia, no haciendo especial pronunciamiento respecto de originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sres. Sanz Cid. Salinero Román. Sendino Arenas. Rubricado.
Publicación. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico." Para notificación de la sentencia al apelado Copetrans, S.L., cuyo domicilio se desconoce, se publica el presente edicto, haciéndole saber que el texto completo de la sentencia se encuentra a su disposición en la Secretaría de esta Sección. Dado en Valladolid a quince de julio de dos mil tres.
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