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Resolución de fecha 1 de octubre de 2003 de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Jaén, para la notificación mediante edicto a doña Ana Vanesa Salas García.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido intentada la notificación, y no habiéndose podido practicar en el domicilio que figura en el expediente incoado, podrá comparecer en el plazo de diez días ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Jaén, Paseo de la Estación, núm. 19-3.ª planta, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de 1 de octubre de 2003, en relación a los expedientes núms. 43-44/02 sobre acogimiento familiar preadoptivo por la que se acuerda:
1. Constituir el acogimiento familiar preadoptivo de los menores I.S.G. y A.R.S. mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar al que prestarán su consentimiento la madre de la menor, con las personas seleccionadas a tal efecto.
2. Caso de que los padres de los menores no consientan o se opongan a la constitución del acogimiento familiar preadoptivo, éste se constituirá de forma provisional, debiendo, en este caso, procederse a formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar, propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata, y en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde la constitución del acogimiento provisional.
3. En cualquier caso, el Acogimiento Familiar Preadoptivo se constituye con el carácter de provisional, y en las condiciones que en el cuerpo del Acuerdo se manifiestan.
Se le significa que contra la presente Resolución puede formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Jaén, 1 de octubre de 2003.- La Delegada, Simona Villar García.
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