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BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DE FUNCIONARIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO POR OPOSICION LIBRE
Vacantes puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Montellano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y 36 y siguientes del R.D. 364/95, de
10 de marzo.
Mediante acuerdo de la Alcaldía de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos, se convoca oposición para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en este Ayuntamiento, una plaza de Policía Local, con arreglo a las siguientes bases:
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Policía Local vacante en el Ayuntamiento de Montellano dentro del grupo del personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de septiembre de dos mil dos, dotada con los emolumentos que para la misma constan en el presupuesto general de gastos de la Corporación, por el sistema de oposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Las plazas de policía local están encuadradas dentro de la Escala Básica de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo D.
2. Participantes.
I. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los treinta años de edad, asimismo estarán excusados del requisito de la edad los funcionarios interinos de la categoría con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación.
c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Asimismo, estarán excusados del requisito de la estatura los funcionarios interinos de la categoría con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación, y los aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
c) Estar en posesión del certificado de Graduado Escolar, FP primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en las fechas en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido condenado por delito doloso, sin perjuicio de que sea aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica y el no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A y BTP o equivalente, comprometiéndose a conducir vehículos policiales.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II, dirigidas al Alcalde- Presidente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Montellano, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros, que serán pagadas en la depositaría municipal, mediante giro postal o ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento número
3187/0217/94/1092824323 en la Entidad Caja Rural indicando en ambos casos el concepto en base al cual se realiza el ingreso, uniendo a la instancia copia del resguardo acreditativo.
De esta convocatoria se dará publicidad íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. En esta lista se indicará en el último caso la causa de exclusión y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días, para que los interesados subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario, elevada a definitiva la aprobada
provisionalmente y sin otra actuación administrativa.
5. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación, un delegado de personal, el Concejal de Seguridad Ciudadana, el jefe de la Policía Local y dos Concejales de la Corporación.
El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales
especialistas actuarán con voz pero sin voto. A cada titular se le nombrará un suplente.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios y en el BOP a efectos de recusación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de seis vocales y el Presidente. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará una fase:
A) Fase de Oposición.
La fecha, lugar, hora de comienzo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios con una antelación de al menos 15 días, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y el Tribunal Calificador. Los restantes ejercicios serán anunciados en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.
Ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio. De aptitud física. Los aspirantes,
previamente, deberán presentar un certificado de aptitud para realizar las pruebas físicas. Asimismo, la aspirante que se encuentre en estado de embarazo, parto o puerperio podrá realizarlo en otro momento. Por último se atemperarán las pruebas físicas según la edad de los aspirantes que tengan la condición de interinos, tal y como establece la D.T 5.ª de la LCPLA.
Consistirá en la realización de las pruebas que a
continuación se detallan, todas se establecen obligatorias y eliminatorias.
- Fuerza flexora:
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
- Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre las marcas hechas desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52
centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos
intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos. Marcas mínimas 8" para hombres y 9" para las mujeres.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Marca mínima 8 minutos en hombres y 9 minutos en mujeres.
Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica:
IV. Pruebas psicotécnicas.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Tercera prueba de conocimientos:
Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y la
resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La
calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Cuarta. Examen médico:
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que establece la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de Orden de 14 de noviembre de 2000, que garantice la idoneidad de los aspirantes. Los opositores aprobados pasarán por un reconocimiento médico, que los examinará conforme al cuadro antes mencionado. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio
radiográfico, analítico de sangre y orina).
Se calificará de apto o no apto.
Calificación de las pruebas: En las pruebas primera y segunda los opositores serán calificados de aptos o no aptos, pasando a la siguiente prueba los primeros y siendo eliminados los segundos.
La tercera prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener 2,50 puntos, como mínimo, en los temas y otros 2,50 puntos en el caso práctico. La calificación final de esta prueba será la suma de las dos. El orden de calificación definitiva de los opositores, vendrá determinado por la calificación final obtenida en la tercera prueba.
7. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y
presentación de documentos.
Concluidas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la
relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, así como la propuesta de nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del
Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y propuestos, antes referidas, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
En caso de que los opositores aprobados no presenten la documentación necesaria, el Tribunal efectuará la propuesta complementaria por orden de los opositores que hayan superado todos los ejercicios. La propuesta que en este momento del procedimiento selectivo hace el Tribunal es la de nombramiento de funcionario en prácticas y siempre durante el tiempo en que éste permanezca en la Escuela de Seguridad.
8. Realización del curso de la ESPA, nombramiento y toma de posesión.
Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el opositor propuesto deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Quedan exentos de realizarlo aquellos aspirantes que lo hayan superado en la misma categoría a la que se aspira, en los términos del artículo 53 de la LCPLA.
Durante la realización del curso, tendrá el interesado la consideración de funcionario en práctica, a cuyo efecto se efectuará el nombramiento oportuno con tal carácter y devengará las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
La no incorporación al curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente
justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Una vez realizado y superado el curso, el Tribunal se reunirá de nuevo para valorar el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y hacer el correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
Cuando el aspirante no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si le da la opción a que repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Superado el curso y efectuado el nombramiento como funcionario de carrera, el interesado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente hábil al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a ocupar la plaza.
9. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento; Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, y Orden de 14 de
noviembre de 2000, y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.
10. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos acreditativos se deriven de la actuación del Tribunal, que agotan la vía administrativa, podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido: Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clase. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos, clases y principios generales.
Tema 11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
Tema 12. La administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 19. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
Tema 20. La sociedad de masas. Características.
Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN OPOSICION PARA PROVISION DE PUESTO DE TRABAJO VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO
Don/Doña ............................................... con DNI ...................... con domicilio en .......... ......................., provincia de ..................., calle/plaza .........., número teléfono ..................
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada en el BOE número ......... para cubrir una plaza de Policía Local y estando interesado en concurrir al concurso-oposición convocado al efecto, hago constar:
- Que reúno todos y cada uno de los requisitos que se exigen para los puestos de trabajo a los que solicito concurrir, de acuerdo con las bases de convocatoria.
- Que acompaño a la presente solicitud documentación
justificativa de los requisitos y méritos con los que cuento.
Por todo ello SOLICITO: Ser admitido a la selección referida.
En ............ a ..... de .......... de 2003
Firma del solicitante
Fdo.: ...............................................
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montellano
Montellano, 27 de diciembre de 2002.- El Alcalde.
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