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Se convocan pruebas selectivas para la provisión como funcionarios de carrera de 4 plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Manilva, con arreglo a las siguientes B A S E S
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de cuatro plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, en régimen fun cionarial, mediante promoción interna y procedimiento de selección de concurso.
1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de Manilva tiene acordadas para el nivel y grupo de clasificación de las mismas.
2. Requisitos de los aspirantes.
A) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Manilva, como funcionario de carrera.
B) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
C) Tener la correspondiente titulación académica.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realización el curso de capacitación.
3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tornar parte en estas pruebas selectivas, lo harán mediante instancia solicitando tomar parte en las mismas, que se dirigirán al señor Alcalde- Presidente de la Corporación y en las que se recogerá la declaración expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el punto anterior para ser admitido en la convocatoria, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo ir acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del resguardo de haber abonado los derechos de examen.
3.2. Para su calificación en el concurso los aspirantes presentarán juntamente con la instancia los documentos justificativos de los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en las presentes bases. En la instancia, o en relación anexa, deberán enumerarse los documentos aportados los cuales habrán de ser originales o copias compulsadas por los organismos públicos autorizados para ello.
Los méritos no alegados o no acreditados en la forma indicada no serán tenidos en cuenta.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, estableciéndose un plazo de diez días para reclamaciones y subsanación de defectos, en su caso.
4.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo para reclamaciones y subsanación de defectos, y resueltos éstos, en su caso, se aprobará la lista definitiva que será publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento.
5. Tribunal de calificación.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
- Vocales, siendo uno de ellos un representante de la
Consejería de Gobernación, otro de la Junta de Personal y los dos restantes serán designados por el Alcalde.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
5.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
5.3. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Secretario, de dos vocales y el Presidente.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
5.5. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
6. Procedimiento de selección.
6.1 El procedimiento de selección será el de promoción interna mediante concurso.
7. Fase de concurso.
7.1. Consistirá en la valoración de los méritos que figuran en el anexo correspondiente de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 14 de noviembre de
2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, según la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
8. Puntuación final.
8.1. Será la resultante de la suma de puntuaciones obtenidas en la valoración de los cuatro apartados de que consta la fase de concurso.
9. Curso de capacitación.
9.1. Los aspirantes que resultaran aprobados deberán superar el curso de capacitación correspondiente a desarrollar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o academia de la Policía Local que se designe.
10. Disposición final.
10.1. En lo no previsto en las precedentes bases de la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con sus modificaciones posteriores; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado: Ley 13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de
Andalucía, Decreto 201/2003 de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 14 de
noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
10.2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se puedan derivar de la interpretación de las presentes bases.
Manilva, 17 de octubre de 2003.- El Alcalde, Pedro Tirado Segura.
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