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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Sonrisa, instituida en la localidad de Fuengirola, Málaga, se han apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Mediante solicitud formulada por doña María Concepción Toledano del Valle Inclán en calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación referenciada, se interesa la clasificación y registro de dicha entidad aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 13 de mayo de 2003, ante el Notario don Francisco García Serrano, bajo el núm. 1.949 de su protocolo, y posterior de ratificación, otorgada ante el mismo Notario, el día 11 de septiembre de 2003, bajo el núm. 3.560 de su protocolo.
Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:
"La Fundación tiene por objeto los siguientes fines sociales o asistenciales:
- Ayuda a las personas mayores discapacitadas o válidas tanto física como psíquicamente y en situación precaria de salud o económica, o soledad familiar.
- Ayuda a menores en situación de desamparo, minusválidos, sin formación, con falta de recursos.
- Personas con enfermedades especiales, que por estos motivos necesitan tratamientos caros y fuera de su lugar de residencia.
- Formación e integración de inmigrantes.
- Ayuda a mujeres maltratadas para su formación, integración en el mundo laboral, y poder hacer frente durante los primeros tiempos al abandono del domicilio conyugal.
- Ayuda para la integración e inserción de personas que salgan de prisión y que quieran abandonar la droga.
- Promoción de toda acción social que preste atención a personas con riesgo de exclusión por razones físicas, de salud, sociales, religiosas o culturales."
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 42.803,42 euros.
Así mismo, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la cesión de uso gratuito de un despacho en las oficinas de Resort Management Director, en la Urbanización Marina del Sol, carretera de Cádiz km 206, de Mijas Costa (Málaga), quedando protocolizada dicha cesión mediante escritura otorgada el día 15 de octubre de 2003, ante el mismo Notario autorizante bajo el núm. 4.063 de su protocolo.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento
Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vistas la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la
siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las
organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines
fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
R E S U E L V E
Primero. Clasificar como de carácter asistencial la Fundación Sonrisa, instituida en la localidad de Fuengirola, Málaga, mediante escritura pública otorgada el día 13 de mayo de 2003, ante el Notario don Francisco García Serrano, bajo el núm.
1.949 de su protocolo, y posterior de ratificación, otorgada ante el mismo Notario, el día 11 de septiembre de 2003, bajo el núm. 3.560 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.
Tercero. La presente Clasificación produce los efectos
registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado texto legal.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,
potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 7 de noviembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.
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