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La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión del pasado día 27 de octubre de 2003, a la vista de las alegaciones formuladas frente a las bases de la convocatoria para la contratación laboral temporal del personal de la Oficina Técnica para la gestión del Plan Especial del Centro Histórico, adoptó el siguiente acuerdo de rectificación de dichas bases, cuyo texto apareció publicado en el BOJA número 201, correspondiente al día 20 de octubre de 2003:
Primero. Modificar la base segunda de las que regulan esta convocatoria, suprimiendo el requisito de la letra g) de "Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B" y pasando el requisito i) "Haber satisfecho los derechos de examen" a ser el
g).
Segundo. Modificar la base quinta de las que regulan esta convocatoria, que queda redactada como sigue:
"Quinta. Proceso de selección.
Consistirá en dos fases: un concurso de méritos y una entrevista personal.
I. Concurso: en el concurso se valorarán los alegados por los interesados debidamente justificados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas y conforme al siguiente baremo:
A. Méritos profesionales: máximo 20 puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados en o para la Administración Local en puesto de igual o similar contenido al que opta: 0,15 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados a otras Administraciones Públicas, en puesto de igual o similar contenido al que opta: 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena, acreditados mediante copia auténtica del contrato y certificación de vida laboral expedida por la Seguridad Social.
0,05 puntos, con un máximo de 4 puntos.
d) Por redacción de proyectos u otros trabajos no valorados en otros apartados, dignos de tener en cuenta en relación con el puesto de trabajo al que se opte, a juicio de la Comisión de valoración, a razón de 0,20 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditarán con certificación del colegio profesional correspondiente, con indicación del presupuesto, en su caso, de los mismos.
No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y valorados, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
B. Méritos académicos: máximo 2 puntos.
Por expediente académico correspondiente a la titulación exigida, un máximo de 2 puntos al aspirante con mayor nota media, reduciéndose proporcionalmente la puntuación de los aspirantes en función de las notas medias resultantes de sus respectivos expedientes académicos.
C. Por participación en cursos, hasta un máximo de 5 puntos.
- Hasta 14 horas o dos días: 0,05 puntos.
- De 15 a 40 horas o de tres a siete días: 0,15 puntos.
- De 41 a 70 horas o de ocho a doce días: 0,30 puntos.
- De 71 a 100 horas o de trece a veinte días: 0,40 puntos.
- De 101 a 200 horas o de veintiuno a cuarenta días: 0,50 puntos.
- De 200 horas en adelante: 0,60 puntos.
Los certificados en los que no se expresen duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.
Los cursos relacionados con el Patrimonio Histórico tendrán un incremento de la valoración anteriormente consignada del 50 por
100.
D. Por actividades arqueológicas, máximo 7 puntos, solo aplicable para la plaza de Arqueólogo:
a) Por actividades arqueológicas realizadas en el ejercicio profesional libre acreditadas mediante autorización de las mismas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, y para cuya duración se estimará el período de tiempo comprendido entre la fecha de inicio y la de
finalización de actividad, a razón de 0,15 puntos por mes.
Las actividades cuya duración no se certifique se puntuarán como un mes, al igual que las que tengan una duración inferior.
No se contabilizarán de modo independiente las actividades arqueológicas recogidas en el artículo 1.1 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 32/1993, de
16 de marzo) realizadas durante la prestación de servicios que hayan sido valorados en otro apartado.
b) Por elaboración de Cartas Arqueológicas de Riesgo
territoriales y documentos similares en calidad de miembro del equipo redactor que, trascendiendo el mero Catálogo de
Yacimientos, acometan el estudio, inventario, diagnóstico y protección del Patrimonio Arqueológico local: 0,5 puntos por cada carta.
c) Por elaboración de catálogos descriptivos de yacimientos arqueológicos, 0,15 puntos por cada uno.
d) Por participación en la redacción de documentos que supongan diagnóstico del Patrimonio Histórico o Arqueológico a escala local (Planes Especiales, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Evaluaciones de Impacto, etc): 0,10 puntos por cada una.
e) Por autoría de monografías de carácter científico o
divulgación especializada relacionadas con el Patrimonio Histórico o Arqueológico: 0,10 puntos.
f) Por cada artículo en revistas, actas y similares
publicaciones de investigación o divulgación especializada relacionadas con el Patrimonio Histórico o Arqueológico: 0,05 puntos.
g) Por participación en actividades arqueológicas distintas de las precedentes, por cada campaña: 0,10 puntos."
Priego de Córdoba, 5 de noviembre de 2003
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