Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 4/2002 de 16 de diciembre, por la que se aprueba la creación del Servicio Andaluz de Empleo, en su capítulo II regula la estructura orgánica del organismo, atribuyéndole la Presidencia al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Razones de eficacia y celeridad en las materias de gestión de personal, gestión presupuestaria y del gasto público, de contratación administrativa y de ejecución de resoluciones judiciales, aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de este Organismo Autónomo, siendo el objetivo fundamental una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1. Delegación de competencias en el Director-Gerente.
Se delega en el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) Establecer los servicios mínimos.
b) La propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo, correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.
c) El ejercicio de las competencias previstas en los apartados
3, 4 del artículo 27 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
d) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
e) Provisión y remoción de los puestos de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta del centro directivo en que se integre el puesto de trabajo.
f) Autorizar la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
g) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados del Organismo Autónomo, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos del artículo 30 de la Ley 6/85, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
h) Cualquier otra, que en materia de personal, corresponda al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro órgano del Servicio Andaluz de Empleo.
2. En materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:
a) La resolución de los recursos administrativos.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.
c) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.d) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
e) Cualquier otra no atribuida específicamente a ningún otro órgano del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 2. Delegación en el Secretario General.
1. Se delega en el Secretario General, respecto del personal del Servicio Andaluz de Empleo:
a) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
b) Conceder vacaciones, permisos y licencias.
c) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Autorizar la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
e) El nombramiento de interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.
f) Declarar situaciones de servicios especiales, excepto los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
g) Declarar la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
h) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño del puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
i) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y de incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.
k) La concesión de autorización respecto del deber de
residencia.
l) Resolver situaciones de movilidad de personal laboral dentro del Organismo Autónomo.
m) Declarar las situaciones de excedencia del personal
funcionario y laboral en las distintas modalidades.
n) Concesión del reingreso desde una situación administrativa o laboral, con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
o) La concesión y resolución del complemento de productividad.
p) Propuesta de resolución de la competencia prevista en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 6/85, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
q) La resolución de permutas entre funcionarios del
Servicio Andaluz de Empleo.
r) El ejercicio de las competencias previstas en el apartado del artículo 27 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
2. En materia presupuestaria:
a) Las modificaciones presupuestarias que son competencia del titular del Servicio Andaluz de Empleo, así como proponer las que son competencia de otros órganos.
b) La aprobación y disposición de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al Presidente o Director del Organismo Autónomo, en los artículos 50.2 de la Ley General de la Hacienda Pública, y del 39.6 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como proponer la ordenación de los
correspondientes pagos, respecto de los créditos del Servicio Andaluz de Empleo, salvo lo dispuesto en los artículos.2 y 4.3 de la presente Orden.
c) Establecer y fijar los anticipos de caja fija, en función de las necesidades del Servicio Andaluz de Empleo.
3. En materia de ejecución de sentencias y relaciones con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones precisas conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones, que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados, en que sea parte el Servicio Andaluz de Empleo.
4. En materia de contratación todas las materias que
corresponden al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, en materia de contratos administrativos y privados, así como las que correspondan en materia de legislación patrimonial.
Artículo 3. Delegación en Directores Generales.
Se delega en los Directores Generales del Servicio Andaluz de Empleo:
1. Respecto al personal destinado en sus Centros Directivos, las competencias recogidas en los apartados b), c), d) y k) del artículo 2.1 de la presente Orden.
2. La aprobación y disposición de los gastos, en el ámbito de las competencias atribuidas al Presidente o Director del Organismo Autónomo, en los artículos 50.2 de la Ley General de la Hacienda Pública, y del 39.6 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como proponer la ordenación de los
correspondientes pagos, respecto de los créditos asignados a sus centros directivos para el ejercicio de las funciones que les otorga el Decreto 103/2003, de 15 de abril (BOJA número 80, de 29 de abril).
Artículo 4. Delegación en Directores Provinciales.
Se delegan en los Directores Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo:
1. En materia de personal y respecto al personal destinado en sus Direcciones Provinciales: Las competencias reguladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), n) y
o) del artículo 2.1 de la presente Orden.
2. En materia de gestión del gasto: Las funciones de
aprobación, disposición, compromiso, liquidación y propuesta de pagos, a que se refiere el artículo 50.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos de los Capítulos II, IV, VI y VII de los Servicios 02, 03, 04, 16, 17, y 18, que les sean
transferidos.
3. En materia de contratación todas las materias que
corresponden al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, en materia de contratos administrativos y privados, así como las que correspondan en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior.
Artículo 5. Avocación de competencias.
El Presidente del Servicio Andaluz de Empleo podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación de la presente Orden.
Artículo 6. Constancia de la delegación.
En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta
delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.
Disposición final única. Vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 2003
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Descargar PDF