Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha de 27 de febrero de 2003, la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, dictó Resolución por la que modificaba a la de 29 de noviembre de 2002, en su Anexo en donde figuraban los beneficiarios de las becas y por otro lado, el período de disfrute mencionado en el apartado primero de la citada Resolución y que para los nuevos becarios es de 1 de marzo de
2003 al 31 de octubre de 2003.
Por un error detectado en la fecha final del período de disfrute establecido para los nuevos becarios, esta Secretaría General de Universidades e Investigación.
HA RESUELTO
Modificar la fecha final del período de disfrute de la beca establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2003, y que a partir de ahora tendrá efectos desde el día 1 de marzo de 2003 al 30 de noviembre de 2003.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de octubre de 2003.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.
Descargar PDF