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N.I.G.: 2908441C20002100011.
Procedimiento: Menor Cuantía 258/2000. Negociado: CG. Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Unicaja.
Procurador: Sr. Manuel Angel Moreno Jiménez. Letrada: Sra. Reyes Bazán Virtudes.
Contra: Giorgio, S.A., Jean Barre y Stephen Barre. Procuradora: Sra. María Teresa Vázquez Vázquez. Letrado: Sr. Francisco Jiménez Vargas-Machuca.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 258/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ronda a instancia de Unicaja contra Giorgio, S.A., Jean Barre y Stephen Barre sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 123/2003
En Ronda, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
Vistos por doña María Mercedes Abad Téllez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 258/00, seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por el Procurador don Manuel Angel Moreno Jiménez y asistida por la Letrado doña Reyes Bazán Virtudes, contra la entidad Giorgio, S.A., don Jean Barre, ambos en situación procesal de rebeldía y don Stephen Barre, representado por el Procurador don Diego Vázquez Vázquez y asistido por el Letrado don Francisco Jiménez Vargas-Machuca, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por el Procurador don Manuel Angel Moreno Jiménez en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), contra la entidad Giorgio, S.A., don Jean Barre y don Stephen Barre, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa condena en costas al demandante.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Giorgio, S.A., Jean Barre, extiendo y firmo la presente en Ronda a veintiocho de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.
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