Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
P R E A M B U L O
La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad dependen la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos.
Particular importancia tiene el control de los efectos ambientales de las actividades productivas, tanto por parte de las propias empresas productoras (autocontroles, sistemas de gestión medioambiental) como por parte de las Administraciones competentes en materia ambiental.
En este sentido, y para conseguir o establecer un medio ambiente satisfactorio y un desarrollo sostenible, es preciso alcanzar paulatinamente un mayor grado de protección y estimular a las empresas para que realicen un esfuerzo que vaya más allá de sus obligaciones legales. Así, uno de los objetivos de la presente Orden es establecer ayudas a la inversión para facilitar la mejora gradual del medio ambiente, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones superen las obligaciones de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente.
Por otra parte, la Comisión aprobó el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, que contempla la posibilidad de que estas actuaciones se deleguen en entidades públicas o privadas de inspección que cumplan determinados requisitos.
De acuerdo con la Resolución del Consejo de 21 de diciembre de
1989, sobre el Enfoque Global para la Certificación Ensayos, es un propósito de la Unión Europea proporcionar dentro del Mercado Interior un entorno técnico homogéneo, transparente y creíble en el que puedan confiar las autoridades públicas, los operadores económicos y los usuarios. En esta línea, la Consejería de Medio Ambiente aprobó el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, organismos de control que deberán someterse a un procedimiento de acreditación de acuerdo con la normativa europea.
Las acciones y objetivos básicos de esta Orden están en consonancia con el Plan Andaluz de Medio Ambiente y el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en el que se contempla la disposición de Fondos FEDER para actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas al cumplimiento de tales objetivos.
El Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo de Desarrollo Regional, contempla las subvenciones como la mejor alternativa en aquellos supuestos en los que no se aplica el principio "quien contamina paga". Asimismo, clasifica los distintos tipos de ayudas en tres categorías principales: Ayudas a la inversión, medidas horizontales de apoyo y ayudas de funcionamiento.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Título VIII de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para:
1. Incentivar a las empresas para que realicen inversiones encaminadas a superar las obligaciones de la normativa
comunitaria en materia de control ambiental.
2. Facilitar la acreditación del cumplimiento por los
laboratorios de ensayo de la norma UNE-EN-ISO 17025 en la realización de ensayos de carácter medioambiental.
3. Facilitar el cumplimiento de la norma anterior por las empresas que estén obligadas a realizar autocontroles.
4. Certificar por las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental reguladas por el Decreto 12/1999, de 26 de enero, los equipos de medición automática en continuo instalados en las empresas.
5. Apoyar la implantación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental en las empresas.
6. Desarrollar actuaciones, previamente acordadas con la Consejería de Medio Ambiente, en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios.
La concesión de subvenciones estará limitada a las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter
plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas con personalidad jurídica,
legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y las entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 4 de esta Orden, y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.
2. Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha del cobro de la misma.
3. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la
consideración de mínimis, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, quedan excluidas de su ámbito de aplicación el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo 1 de dicho tratado.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones o ayudas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva aquel que se inicie a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, sin comparación con otras solicitudes.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el artículo 1:
a) Gastos para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medidas de emisiones y vertidos contaminantes.
b) Gastos en consultoría externa encaminada a la consecución de los objetivos contenidos en el artículo 1 de la presente Orden.
c) Gastos de certificación o acreditación.
Artículo 5. Requisitos del objeto subvencionable.
Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso, las correspondientes
inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse durante el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2006, siempre dentro del plazo que se determine en la resolución de concesión.
Artículo 6. Ambito temporal.
Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.
Artículo 7. Limitación de la cuantía de la subvención.
Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán:
- El 40% de los gastos asociados al artículo 4, apartado a).
- El 70% de los gastos asociados al artículo 4, apartado b).
- El 70% de los gastos asociados al apartado c) del artículo.
El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija en
100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículo 87 y
88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se pretende efectuar la
correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1, acompañadas de la siguiente documentación:
A. Acreditación de la personalidad:
a) Cuando se trate de persona física.
- Copia autenticada del DNI.
b) Cuando se trate de persona jurídica.
- Copia autenticada de la tarjeta de Identificación Fiscal.
- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación, con certificación original de inscripción en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.
- Copia autenticada del DNI del representante.
c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse mediante poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
B. Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según modelo del Anexo II.
C. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
D. Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan consideración de mínimis, en los últimos tres años, según modelo del Anexo II.
E. Memoria descriptiva del Plan de inversiones a realizar, en el que se incluyan:
- Descripción de las medidas a realizar.
- Presupuesto.
- Plazo de ejecución.
F. Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad, conforme a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, o a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de cada año natural, siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de solicitudes al amparo de esta Orden.
3. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 9. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, las Delegaciones Provinciales remitirán al interesado un informe motivado sobre
la adecuación del proyecto a la presente Orden para que, de conformidad con el artículo 84 de la citada Ley, realicen las alegaciones que estimen oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, las Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes completos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el plazo de un mes.
Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.
1. El Jefe del Servicio de Actuaciones Integradas de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental elaborará una propuesta sobre la conveniencia de conceder o denegar la subvención, elevándola a la persona titular de dicha Dirección General.
2. El órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 2 de enero de 1997. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, y potestativo de reposición.
3. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar:
a) El beneficiario de la misma. La actividad a realizar y el plazo de ejecución de la misma con expresión del inicio de su cómputo.
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación
presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983 y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, de
Administración y Contabilidad Pública, el presupuesto
subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al
presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, así como la forma y cuantía de las garantías que habrá de prestar el beneficiario en el supuesto de que se produzcan anticipos de pago sobre la subvención concedida.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
e) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con la presente Orden.
f) El seguimiento que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.
Asimismo se hará constar que el acuerdo de concesión se adopta por delegación de la persona titular de la Consejería.4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la presentación de las mismas. Todas las
resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las
subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cuantía y finalidad de la subvención, de la cuantía o participación de la Junta de Andalucía y de los Fondos
Europeos de Desarrollo Regional.
5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio
administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
6. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el
porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de Concesión.
Artículo 11. Forma de pago y justificación.
El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación (por triplicado) de las
correspondientes facturas, en su caso, y los justificantes de la totalidad de los gastos y pagos realizados, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante
presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos
acreditativos de los gastos realizados.
En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda por el importe de dicha subvención parcial, a disposición de la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para garantizar que la
inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la resolución por la que se concedió. El depósito
constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la actividad:
1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la Orden y en el plazo que establece la resolución de
concesión.
2. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo
3 de la presente Orden, con independencia de los supuestos de exoneración determinados por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para el proyecto o actividad
subvencionados, procedentes de cualesquiera otras
Administraciones o Entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.
Asimismo, habrá de comunicarse la obtención de cualquier ayuda que tenga la consideración de mínimis.
5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control
financiero que correspondan tanto a la Intervención General de la Junta de Andalucía como al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a los órganos de Control de la Comisión Europea, así como al Tribunal de Cuentas Europeo.
6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente y por la Unión Europea mediante los Fondos de Desarrollo Regional.
7. Comunicar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, el beneficiario podrá solicitar ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y
justificación, sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.
3. El acto por el que se acuerde la modificación de la
resolución de concesión de la subvención será adoptado por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que corresponda, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis supere los
100.000 euros en tres años contados desde la primera ayuda de mínimis y/o el 70% del coste del proyecto o actividad
subvencionable, independientemente del tipo de ayuda de que se trate, obtenida para el mismo proyecto o actividad.
Artículo 15. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el artículo 7 de la presente Orden. Igualmente procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control Financiero de la Comisión Europea.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.
El procedimiento de reintegro se ajustará a las reglas
establecidas en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2001, por la que se regula la concesión de
subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa, así como la Orden de 11 de julio de 2001, que la modifica.
Disposición final primera. Supletoriedad.
En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre
subvenciones y ayudas públicas.
Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2003
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
Descargar PDF