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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley
7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Proyecto para el cambio de características de la concesión con aumento de superficie y sin aumento de caudal en la comunidad de regantes de "San Rafael"" en el término municipal de Villa del Río y Bujalance (Córdoba) y Lopera (Jaén), promovido por Comunidad de Regantes San Rafael".
1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental.
La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha ley, no estando esta actividad incluida en dicho anexo.
Según el artículo único de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
En la Disposición Final Tercera de la mencionada Ley 6/2001 se establece su carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
Dado que el proyecto presentado, denominado "Proyecto para el cambio de características de la concesión con aumento de superficie y sin aumento de caudal en la comunidad de regantes de "San Rafael"", se encuentra incluido en el Anexo I de la Ley
6/2001, de 8 de mayo, Grupo 1, apartado d), debe ser sometido preceptivamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 6/2001, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, realizándose ésta de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con el artículo 9 de este Decreto, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.
En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.En el Anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental se realiza una síntesis del Estudio de Impacto Ambiental aportado por el Promotor.
2. Tramitación.El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94 de Protección Ambiental y Decreto
292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició el 29 de abril de 2003, 14 y 27 de mayo de 2003, fechas en las que los Ayuntamientos de Villa del Río, Bujalance y Lopera, respectivamente, remitieron a las Delegaciones de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba y Jaén el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Certificación del resultado de la
información pública.
El trámite de información pública, referido al Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental, fue realizado por los
Ayuntamientos de Villa del Río y Bujalance, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, números 40, del 19 de marzo de 2003 y núm. 43, de 29 de marzo de 2003, respectivamente, y por el Ayuntamiento de Lopera, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, números 85, del 12 de abril de 2003. No presentándose alegaciones en ninguno de los casos.
La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Proyecto para el cambio de características de la concesión con aumento de superficie y sin aumento de caudal en la comunidad de regantes de "San Rafael"" en el término municipal de Villa del Río y Bujalance (Córdoba) y Lopera (Jaén), promovido por Comunidad de Regantes "San Rafael".
3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de cualesquiera otros
condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo
establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:
3.1. Protección del Ambiente Atmosférico.
- Control de emisiones de contaminantes.
Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la
atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán, tal como queda recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, riegos sistemáticos tanto a los caminos de acceso como a las zonas de actuación, con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos.
Asimismo, tal como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental se cuidará que las zanjas a practicar permanezcan abiertas el menor tiempo posible.
- Control de emisión de ruidos.
Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos durante la fase de
construcción. Por ello se cumplirá lo establecido en el Decreto
74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. En particular se destaca, que no podrán superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1 y 2 del Anexo III del citado Reglamento de la Calidad del Aire, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.
Se realizará, tal como se establece en el Estudio de Impacto Ambiental, un adecuado mantenimiento preventivo de la
maquinaria empleada que deberá haber pasado los controles de inspección técnica de vehículos. Así mismo, dicha maquinaria deberá cumplir las prescripciones que sobre ruidos y
vibraciones establece el Título III del Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía, antes citado.
3.2. Protección de las aguas.
Deberá realizarse un control periódico de la calidad de las aguas en pozos y cursos superficiales, que permita seguir la evolución de la misma en cuanto a su contenido en nitrógeno.
Deberá impermeabilizarse adecuadamente la solera de la zona destinada a estación de abonado y dotarla de una adecuada infraestructura de saneamiento y contención ante eventuales derrames accidentales de ácido nítrico. Asimismo deberá establecerse una adecuada red de saneamiento que recoja las aguas procedentes de la limpieza de instalaciones con solución de ácido nítrico.
3.3. Residuos.
Según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental las labores de mantenimiento de la maquinaria no se realizarán en la zona, a fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes.
Por otra parte, si se produjese algún derrame accidental, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos.
Las tierras y materiales sobrantes de la construcción de las distintas actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto que no tengan un uso previsto, serán conducidas a vertedero autorizado para el tipo de residuo que se trate, según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental.
3.4. Adecuación ambiental de la zona de explotación.
Se efectuará, tal como se establece en el proyecto, un vallado de las zonas urbanizadas correspondientes a la balsa e
instalaciones de bombeo.
La restauración deberá contemplar la desaparición de las explanadas e instalaciones provisionales que deban construirse y la reposición a su estado original de los viales y accesos preexistentes empleados durante la construcción.
3.5. Vías pecuarias.
Dado que se ven afectadas por las tuberías de conducción de agua las vías pecuarias "Vereda de Lopera" y "Vereda de Bujalance", ambas en la provincia de Córdoba, deberá
solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen los trámites administrativos pertinentes.
Con dicho fin han sido solicitados los correspondientes permisos de ocupación, mediante escrito de fecha 7.1.03, iniciándose el expediente de ocupación según establece el Reglamento de Vías Pecuarias.
A los efectos de la mencionada autorización, prevista en el artículo 46 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental quedan incluidas las especificaciones que al respecto deben cumplirse, considerándose, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a la afección a las mencionadas vías pecuarias.
Se procederá a la liquidación del correspondiente canon de ocupación, una vez resuelta la autorización del órgano
sustantivo.
En el término municipal de Lopera, la denominada "Vereda de los Moledores", con anchura legal de 20,89 metros, no deberá ser afectada por la red de distribución de riego, ya que la citada vía pecuaria es cruzada en el término municipal de Villa del Río (Córdoba).
3.6. Líneas eléctricas de media tensión.
Se deberán seguir, en la ejecución de las líneas, las
prescripciones establecidas en el artículo 4 del Decreto
194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.
Si de las operaciones de mantenimiento de las líneas
eléctricas, se detectase la muerte de aves por colisión o electrocución provocada por las mismas, se instalarán
dispositivos adecuados para minimizar los citados efectos.
Las tierras procedentes de las distintas excavaciones que no sean empleadas en rellenos de huecos deberán ser extendidas sobre los terrenos adyacentes o retiradas a vertedero.
Los residuos sólidos que se produzcan en el proceso serán retirados y llevados a vertedero autorizado.
Dado que el trazado previsto para las líneas eléctricas de media tensión incluidas en el proyecto, afecta a la vía pecuaria "Vereda de Bujalance" de 20,89 m de anchura legal, se indica expresamente que deberá respetarse en todo momento el dominio público de dicha vía pecuaria, no pudiendo colocarse dentro de ésta postes, centros de transformación, ni cualquier otra instalación. Asimismo deberá tenerse en cuenta lo indicado en el apartado 3.5 de esta Declaración de Impacto Ambiental, en lo que respecta a la afección a la citada Vía Pecuaria.
3.7. Protección patrimonial y medio social.
Según el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, en el ámbito de actuación aparecen registrados 4 yacimientos
arqueológicos que pudieran verse afectados por ésta (Cabanillas o Cerro Tirador, Monte Real, Las Palominas y Casa de Uribe), por lo que deberán ser respetados los perímetros de dichos yacimientos, realizando, en su caso trazados alternativos de tuberías. Además será necesaria una Supervisión Arqueológica de los movimientos de tierras que se efectúen.
Durante la ejecución de las obras se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y a lo dispuesto en el artículo 81 (Hallazgos con motivo de obra) del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
1. En el supuesto de que el hallazgo se produjera con ocasión de obras o actuaciones de cualquier clase, estarán obligados a comunicar su aparición, en el plazo máximo de 24 horas, los descubridores, directores de obra, empresas constructoras y promotores de las actuaciones que dieren lugar al hallazgo.
2. La notificación se presentará, bien ante la Delegación Provincial de Cultura, bien ante el Ayuntamiento del Municipio en el que se haya producido el hallazgo.
3. Confirmado el hallazgo la Consejería de Cultura establecerá las medidas necesarias para garantizar el seguimiento
arqueológico de la actuación y ordenará en su caso, la
realización de las excavaciones o prospecciones que resulten necesarias siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 48 de este Reglamento.
3.8. Protección del suelo.
Según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, durante las fases de ejecución y funcionamiento, quedan prohibidos los vertidos, tanto de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro desecho.
Queda prohibido asimismo el cambio de aceites y lubricantes de la maquinaria que se emplee en las obras de urbanización y construcción de instalaciones.
3.9. Restauración ambiental y protección del paisaje.
Durante la fase de construcción de las instalaciones se retirará y acopiará el suelo fértil para utilizarlo con posterioridad en el recubrimiento de la balsa, en zanjas de canalizaciones y como soporte de las plantaciones previstas, según consta en las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Si hubiera excedente, se
distribuirá sobre el terreno circundante de modo homogéneo.
Según el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, para evitar el impacto visual de la balsa y de las infraestructuras se utilizarán especies autóctonas como apantallamiento, consistentes fundamentalmente en plantación de uñas de león (3 esquejes/m) en los taludes de la balsa, plantación de árboles de hoja caduca y perenne intercalados en los pies de los taludes de la balsa y adelfas, cada metro, en la coronación de la balsa.
3.10. Otras medidas correctoras.
Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser
comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.
Se deberá comunicar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos y terminación de los mismos.
3.11. Medidas adicionales.
En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, será responsable del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Director Facultativo del proyecto.
Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto
Ambiental y en esta Declaración.
Se remitirán a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente informe semestral de la evolución de los trabajos realizados, indicando las medidas y acciones realizadas de carácter medioambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y cuerpo de la presente resolución, con valoración de la efectividad
conseguida.
4. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del promotor o titular de la actuación con las siguientes condiciones
ambientales.
4.1. De las aguas.
El programa de vigilancia ambiental, en cuanto al control de las aguas subterráneas o de superficie que pudieran verse afectadas por la implantación de la zona regable, incluirá la realización de las siguientes medidas:
a) En fase preoperacional se realizará un inventario de pozos existentes en la superficie afectada, remitiendo a esta la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente dicho inventario junto con un análisis de las características de las aguas de cada pozo.
b) Una vez ejecutadas las obras, y con objeto de vigilar la contaminación de acuíferos por nitratos procedentes del abonado, se remitirán a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, con carácter anual, nuevos análisis de las aguas correspondientes a dichos pozos.
4.2. De los residuos.
Control de los residuos peligrosos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente.
Si está previsto generar residuos peligrosos en cantidades superiores a 10.000 kg por año, deberá solicitarse la
preceptiva autorización como productor de residuos peligrosos a la Consejería de Medio Ambiente antes del inicio de la
actividad. Si no se prevé superar esta cantidad, deberá ponerlo en conocimiento de dicho Organismo y solicitar la inscripción en el registro de pequeños productores de la correspondiente provincia.
Asimismo, se deberá asegurar que en ningún momento podrán mezclarse residuos de distinta naturaleza entre sí, para lo que deberá contarse con zonas de tratamiento diferenciadas.
4.3. De los procesos erosivos.
Control de los procesos erosivos que puedan producirse con los distintos movimientos de tierras, procediéndose a la
restauración de las zonas afectadas en el menor período de tiempo posible.
Control del cumplimiento de la realización de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas.
5. Otras condiciones.
a) El incumplimiento de las condiciones de la presente
Declaración de Impacto dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.
b) Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental tendrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, para los efectos oportunos.
Puede ser modificado el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental como resultado de la adaptación de las medidas de control y condiciones contempladas en la
autorización, aprobación, licencia o concesión a las
innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico, a propuesta del promotor.
Así mismo, puede ser necesario modificar dicho condicionado al tomar en consideración los resultados del Programa de
Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la presente Declaración de Impacto Ambiental y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.
Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Jaén
D E C L A R O
Viable, a los efectos ambientales, el "Proyecto para el cambio de características de la concesión con aumento de superficie y sin aumento de caudal en la comunidad de regantes de San Rafael", en el término municipal de Villa del Río y Bujalance (Córdoba) y Lopera (Jaén), promovido por la Comunidad de Regantes "San Rafael".
Por tanto, se considera que la actuación puede ser
ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las
especificaciones indicadas en el Proyecto de explotación, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.
Notifíquese la presente Declaración de Impacto Ambiental a los Ayuntamientos de Villa del Río y Bujalance en la provincia de Córdoba y Lopera en la provincia de Jaén.
Sevilla, 8 de agosto de 2003.- El Director General, Juan Espadas Cejas.
ANEXO I
CARACTERISTICAS BASICAS DEL PROYECTO
Redactores: Don José Luis del Campo Benito y don Rafael Salinas Castelo, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos e Ingeniero Agrónomo, respectivamente.
El proyecto consiste en la ampliación de la zona regable de la Comunidad de Regantes "San Rafael", actualmente 896,3538 ha en los términos municipales de Villa del Río (Córdoba), Montoro (Córdoba) y Lopera (Jaén), en 1.498 ha de olivar en los términos municipales de Villa del Río y Bujalance (Córdoba), pasando, por tanto, a un total de zona regable de 2.394,3538 ha.
Toda la superficie afectada está situada en la margen izquierda del río Guadalquivir, rodeando la población de Villa del Río y continuando en dirección a Bujalance.
La Comunidad de Regantes "San Rafael" disponía de una concesión de aguas públicas para riego, procedentes del río Guadalquivir, sobre las 896,3538 ha iniciales, por gravedad, y con una dotación de 8.000 m/ha.
Tras solicitud de modificación de dicha concesión, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir otorgó con fecha
3.12.01 nueva concesión (núm. 65530), consistente en un aumento de superficie regable, sin aumento de caudal y sin que se sobrepase un volumen máximo anual de 7.143.263 m, para un total de 789,3538 ha de tierra calma (riego por aspersión, 0,6 l/s y
6.000 m/ha y año) y 1.605 ha de olivar (riego por goteo, 0,15 l/s y 1.500 m/ha y año).
La ampliación de la zona regable, objeto del proyecto,
comprende 348 parcelas que corresponden a 180 propietarios, oscilando el tamaño de las parcelas entre 76,56 y 0,0367 ha.
Descripción general de la instalación:
- El agua para la zona de ampliación se captará directamente en la balsa existente en la finca "El Estacar" (balsa de
regulación), mediante derivación, con tubería de 700 mm de diámetro, de la tubería que parte de dicha balsa para conducir el agua de riego a la zona actual.
- Dicha tubería terminará en colector de 700 mm de diámetro, desde el que se alimentarán dos bombas verticales de 180 cv cada una, que conducen el agua, 216 l/s y 42 mca, hasta balsa de nueva construcción (balsa de almacenamiento), de 350.000 m de capacidad útil. Las bombas se alojarán en foso de hormigón, situándose, tanto la planta de bombeo como el edificio que alberga la instalación eléctrica, en zona urbanizada junto a balsa de regulación.
- La mencionada balsa de regulación tendrá forma poligonal, con una altura de 10 m y volumen total de 400.000 m, provista de rebosadero y sistema de drenaje y cubierta de lámina
impermeabilizante de polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor.
- Se instalará una estación de bombeo que, captando el agua de la anterior balsa de almacenamiento, elevan el caudal necesario (1.415 m/h) a la presión requerida en la zona baja de la superficie regable (45 mca).
- Aguas abajo de esta estación se instalará una batería de filtros de malla de limpieza automática y a continuación un colector de dos salidas (zona baja y zona alta), incluyendo un grupo de bombeo en serie para aumento de presión en zona alta.
- La estación de bombeo y filtrado, junto con la zona de instalación eléctrica y almacén se dispondrán en una nave de 15 x 30 m con estructura en perfiles metálicos laminados y cubierta de chapa de acero, formando un recinto urbanizado y vallado, con cerramientos a base de bloques de hormigón prefabricado para las zonas eléctrica y de almacén. Dentro de esta nave se dispondrá, asimismo, una estación de abonado (para abonado de olivar a través de instalación de goteo y limpieza de instalaciones con solución de ácido nítrico) compuesta por 4 depósitos de polietileno de 10.000 l de capacidad unitaria y tres bombas inyectoras de 12.000 l/h (2 de 6 atm y 1 de 10 atm).
- Aguas abajo de la estación de bombeo y filtrado se
instalarán, para cada una de las zonas, las tuberías primarias que alimentan los arquillos de las subáreas, las tuberías secundarias de éstas, las terciarias y los goteos.
A excepción de los goteros y los microtubos que lo alimentan, toda la instalación será enterrada.
Se incluyen asimismo en el proyecto las instalaciones
eléctricas necesarias, consistentes básicamente en:
Estación de bombeo principal:
- Línea aérea trifásica, a 25 kV, de 1,20 km de longitud (9 apoyos metálicos de acero galvanizado, montaje tresbolillo o cero, conductor LA-56).
- Canalización subterránea hasta Centro de transformación mediante cables unipolares de aluminio aislado con polietileno reticulado 18/30 kV, de 150 mm de sección.
- Centro de transformación interior bajo envolvente metálica,
400 kVA, 20-25 kV/400V.
- Instalaciones en B.T. para bombas, válvulas, alumbrado, etc.
Estación de rebombeo y filtrado:
- Línea aérea trifásica, a 25 kV, de 1,30 km de longitud (10 apoyos metálicos de acero galvanizado, montaje tresbolillo, conductor LA-56).
- Canalización subterránea hasta Centro de transformación mediante cables unipolares de aluminio aislado con polietileno reticulado 18/30 kV, de 150 mm de sección.
- Centro de transformación interior bajo envolvente metálica,
630 kVA, 20-25 kV/400V.
- Instalaciones en B.T. para bombas, válvulas, alumbrado, etc.
ANEXO II
SINTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Redactores: Don José Luis del Campo Benito y don Rafael Salinas Castelo. Ingeniero de Caminos Canales y Puertos e Ingeniero Agrónomo, respectivamente.
En el estudio presentado se parte desde el hecho que la transformación a regadío se realiza sobre terrenos de secano existentes (cultivo de olivar), por lo que no implica en ningún momento roturaciones de nuevas superficies. Por este motivo el Estudio de Impacto Ambiental se centra en la valoración de las afecciones derivadas del cambio de uso de secano a regadío y en los impactos producidos por la construcción de estaciones de bombeo, balsa de almacenamiento y montaje de tuberías.
El inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales clave comprende los apartados
correspondientes a clima, geología, hidrogeología, y edafología dentro del medio abiótico; flora y fauna dentro del medio biótico; paisaje, dentro del medio perceptual y patrimonio cultural, dentro del socioeconómico.
La identificación de impactos se realiza para las fases de construcción y de funcionamiento y la identificación de los factores ambientales susceptibles de recibir impactos se lleva a cabo sobre el medio natural, el perceptual y el
socioeconómico, concluyendo en una matriz de impactos tipo causa-efecto.
La valoración de impactos se realiza, para cada intersección de la matriz anterior, de forma cualitativa sobre once
parámetros (signo, intensidad, extensión, momento,
persistencia, reversibilidad, sinergia, acumulación, efecto, periodicidad y recuperabilidad) que son valorados para cada impacto en su correspondiente escala, obteniendo, mediante fórmula que opera sobre la totalidad de parámetros, en un nuevo parámetro, denominado importancia, que pretende valorar la repercusión total del impacto, valorándose en una escala como compatible, moderado, severo o crítico.
La propuesta de medidas correctoras y protectoras se realiza sobre los impactos identificados como moderados en las matrices anteriores, no habiéndose obtenido ningún impacto severo o crítico.
Se incluye un Programa de Vigilancia y Control en el que se incluyen la verificación y comprobación de idoneidad de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, tanto a nivel de redacción documental como de ejecución, control del destino de los residuos generados, control de los procesos erosivos, tratamiento de eventuales restos arqueológicos, etc.
Por último se incluye un apartado denominado conclusión, a modo de somero resumen no técnico.
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