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En el recurso contencioso-administrativo número/2000, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos contra Resolución de fecha 12 de noviembre de 1999 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Málaga, de fecha 27 de mayo de 1998, por la que se repara que el ingeniero aeronáutico autor del proyecto de obra civil de un aparato elevador con núm. R.A.E.
17.200, sito en el Centro de Salud, Avenida Albarizas de Marbella (Málaga) no dispone de capacidad legal para ejecutar dicho proyecto, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Málaga, con fecha 1 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos contra la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se declara la conformidad a derecho de la resolución impugnada, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución. No se hace expresa imposición de costas." En el recurso de apelación núm. 258/2001, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha dictado Sentencia con fecha 18 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos. Con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2003 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.? 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de noviembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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